REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de marzo de 2010
199º y 151º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ATACHO y MARÍA EUGENIA URDANETA CACIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.572.439 y 10.205.033, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL GOTERA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 40.722 y de igual domicilio. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ATACHO y MARÍA EUGENIA URDANETA CACIQUE, antes identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 23 de julio de 2007, la cual quedó definitivamente firme en la misma fecha.
Alegan que dentro del vínculo matrimonial adquirieron bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, por lo que, por vía conciliatoria han acordado la disolución y partición de los bienes comunes de la siguiente manera:
…“ PRIMERO: Los bienes conyugales son los siguientes: 1.- Un (1) apartamento destinado a vivienda señalado con las siglas 3-A, ubicado en la tercera planta del Edificio Chaguaramos, Letra E del Conjunto Residencial El Palmeral, ubicado en la calle 98, Sector Sabaneta, Circunvalación No. 1, en jurisdicción de la parroquia cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (92,15 mts2), y consta de sala comedor, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, closets en casa una de las habitaciones, y le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento para un vehículo, marcado con las siglas E-3-A y esta situado en la planta baja del edificio; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Hall o vestíbulo; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el apartamento 3-C y escaleras. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 1.96%, sobre las cosas y cargas comunes del edificio CHAGUARAMOS, y un porcentaje de condominio de 0.54% respecto del Conjunto Residencial EL PALMERAL, y nos pertenece conforme a Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Abril de 2001, bajo el No. 13, Tomo 3, Protocolo 1. El valor que le asignamos a este inmueble es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). 2.- Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Marca: HYUNDAI, Tipo: SEDAN, Modelo: ACCENT MAXX 1.5, Uso: PARTICULAR, Año: 2006, Color: AZUL, Serial de carrocería: 8X1VF21NP6Y600619, Serial de Motor: G4EK5815322, Placas: VCF52I. El vehículo anteriormente identificado nos pertenece, por compra que hiciera el ciudadano JOSÉ GRAGORIO SANCHEZ ATACHO, con recursos de la comunidad conyugal, conforme a Certificado de Registro de Vehículo No. 24419698, de fecha 16 de agosto de 2006, con No. de Autorización 9121XU764457. El valor que le asignamos al vehículo es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). SEGUNDO: Luego de describir los bienes que adquirimos durante la vigencia de nuestro vínculo matrimonial, hemos convenido en liquidar la comunidad conyugal de bienes, la cual hacemos en los siguientes términos: La ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA CACIQUE, queda como propietaria o se le adjudican en su totalidad, los bienes descritos anteriormente, con todos los derechos inherentes a los mismos, en decir: 1.- Se le adjudica en plena propiedad, el 100% de los derechos de propiedad, sobre el apartamento destinado a vivienda señalado con las siglas 3-A, ubicado en la tercera planta del Edificio Chaguaramos, Letra E del Conjunto Residencial El Palmeral, ubicado en la calle 98, Sector Sabaneta, Circunvalación No. 1, en jurisdicción de la parroquia cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,. cuyas características, medidas, linderos y precio, ya fueron descritas en este documento; y 2) Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos, sobre el bien identificado con el No. 2, correspondiente al vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT MAXX 1.5, Placas: VCF52I, cuyos datos, especificaciones y precio fueron determinados en este documento y damos aquí por reproducidos. TERCERO: Asimismo, las partes acuerdan que cualquier otra obligación de las no previstas en el presente documento las cancelará en su totalidad la parte que asumió la obligación. En consecuencia, adjudicados en propiedad como han sido los bienes de la comunidad, y en virtud de ello, yo JOSE GRAGORIO SANCHEZ ATACHO, he trasmitido todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tenia sobre los mismo, le hago tradición legal, y respondo de saneamiento conforme a la ley; y yo, MARIA EUGENIA URDANETA CACIQUE, acepto las adjudicaciones realizadas en este documento y declaro estar conforme con las mismas. CUARTO: Los ciudadanos JOSE GRAGORIO SANCHEZ ATACHO y MARIA EUGENIA URDANETA CACIQUE, acercan, que desde el momento en que el tribunal admita la presente solicitud, lo que adquiera cada uno en pasivo o activo es de su patrimonio particular, no teniendo el otro nada que ver, ni que reclamar por este concepto. Por las razones expuestas, pedimos al tribunal declare la separación judicial de bienes y por consecuencia la disolución de la comunidad de bienes conforme al artículo 173, último aparte y artículo 175 del Código sustantivo. Igualmente solicitamos, se sirva expedirnos las copias certificadas de rigor. Acompañamos a la presente solicitud copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ ATACHO y MARIA EUGENIA URDANETA CACIQUE, así como copia certificada del documento de propiedad del apartamento ya identificado y que ha sido adjudicado en este instrumento, así como el original del Certificado de Registro de Vehículo, en el cual se verifica la propiedad del mismo. De esta forma solicitamos al ciudadano Juez, que homologue el presente acuerdo de adjudicación de bienes, con todas sus consecuencias legales, y que una vez hecho el pronunciamiento por el Tribunal, sirva expedirnos copia mecanografiada certificada de la sentencia, de su homologación, y del auto que la provea, a los fines de sus protocolización en los libros correspondientes…”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal homologue la liquidación y partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, la cual realizan en los términos y condiciones antes expuestos, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición y liquidación realizada por ellos, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de tercero. Se ordena expedir por Secretaría las copias mecanografiadas solicitadas. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me.