REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, quince (15) de Marzo de 2010.
199° y 151°
EXPEDIENTE N° 09-3136
JUICIO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana HERMELINDA TIBISAY BOSCAN CONILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-7.641.252, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ROCIO MARIA PÉREZ QUIÑÓNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.569, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida; solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el N° 363, libro No. 1, del año 1962, de los Libros de Registro Civil llenado por la Prefectura del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia; acompañando a su solicitud una copia certificada de la misma, expedida por el la Coordinación antes indicada; copia de la Cédula de Identidad, fondo negro del Titulo de Bachiller, copia certificada de los datos filiatorios, suscrito por el Jefe de la Oficia Nacional de Identificación Lic. José Benito Salcedo Peña, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; alegando que en la partida de nacimiento del acta a rectificar, llevado por la mencionada Coordinación Civil el funcionario encargado asentó el dia de nacimiento de la prenombrada ciudadana indica: “… hace constar que el dia veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y dos, le ha sido presentada a este Despacho una niña hembra…”, y que nació el dia …“siete de los corrientes…” tal es el caso que la fecha cierta del nacimiento de la ciudadana es el dia veinte (20) de Marzo del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962) tal y como consta en copia certificada de los datos filiatorios, que se encuentran inserto al folio doce (12) de las actas que conforman la presente causa, y copia de la Cédula de Identidad inserta al folio tres (03); fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha cuatro (04) de febrero del año en curso, fué notificada la Fiscal Especial del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no haciendo oposición a la rectificación del acta de defunción.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Coordinación Civil, aparece asentada la fecha de nacimiento (siete de los corrientes), es decir siete de marzo del año 1962; pudiéndose constatar que en los datos filiatorios inserto al folio doce (12) de las actas que conforman la presente causa, la fecha exacta de su nacimiento veinte (20) de Marzo del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962); Asimismo se encuentra inserto al folio tres (03) Cédula de Identidad laminada que se lee “Republica Bolivariana de Venezuela, Cedula de Identidad; V -7.641.252; Apellidos: BOSCAN CONILES, Nombres: HERMELINDA TIBISAY; firma titular ilegible; f. nacimiento 20-03-62; Edo. Civil Soltera; F. expedición: 23-12-05; F. vencimiento: 12-2015; VENEZOLANO; MF084 Hugo Cabezas Director y firma ilegible; por lo que se puede constatar que la ciudadana Hermelinda Tibisay Boscan Coniles portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.641.252, nacida en fecha 20-03-1962; por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana HERMELINDA TIBISAY BOSCAN CONILES, plenamente identificada en actas, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana HERMELINDA TIBISAY BOSCAN CONILES, plenamente identificada en actas, para la rectificación de su acta de NACIMIENTO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 363, inserta el día veintiuno (21) de Marzo del año mil novecientos sesenta y dos (1962) ante la actual Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee la fecha de su nacimiento como: … siete de los corrientes…; debe leerse: “…veinte de marzo de los corrientes…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia a los quince (15) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 70.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/ Andrea*
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