Exp No. 44.757/AC
HOMOLOGADO Convenimiento
Parte actora: FERNANDO BARBOZA GUTIERREZ
Parte demandada: INVERSIONES MORRONEZ C.A y GENEROSO MARTINEZ BASALO.





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de Marzo de 2.010
199° y 151°

Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano GENEROSO MARTINEZ BASALO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.892.461 actuando en su propio nombre y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARRONEZ C.A empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Judicial del Estado Zulia el día 04 de Febrero de 1994, bajo el No. 26, Tomo 14-A domiciliados en ésta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO MONTIEL titular de la cédula de identidad No. V.-12.946.865 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.288 por una parte y por la otra el ciudadano FERNANDO BARBOZA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.992.532 debidamente asistido por el abogado HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ titular de la cédula de identidad No. 4.158.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.448 todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual celebran un convenimiento este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación presentada pasa a hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Esta Juzgadora pasa a dilucidar los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, la cual se define como Auto composición procesal, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia, que comprende varias especies:

A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y
B) Unilaterales que se refiera al Desistimiento y Convenimiento en la demanda.

Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

Asímismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 257 que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia”, este modo anormal de terminación del proceso tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.

La Auto composición procesal referente a la Transacción se encuentra prevista en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, otros medios anormales de terminación del proceso son el: Desistimiento y el Convenimiento en la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:

“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….”

Por otra parte, es conspicuo expresar que el convenimiento adquiere fuerza de autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal, esto con la finalidad de evitar que el demandado se retracte a última hora. La cosa juzgada como tal, contiene implícitamente las siguientes cualidades:

A. Inexpugnabilidad: conforme a la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando se hayan agotado todos los recursos que da la ley.
B. Inmutabilidad: que le impide ser atacada indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo asunto, no es posible que otra autoridad pueda reformarla, ni modificarla, ni extinguirla.
C. Coercibilidad: es decir, la eventualidad de ejecución forzada en caso de sentencias de condena.

Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y normativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente, este tribunal procede a analizar los términos en cuales fue celebrada la transacción en la presente causa.

Del convenimiento suscrito, se evidencia que la parte demandada ciudadano GENEROSO MARTINEZ BASALO actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARRONEZ C.A a los fines de dar por terminado el juicio intentado en su contra expuso lo que a continuación se transcribe.
“Ofrezco pagar la suma demandada que asciende a la suma de seiscientos veintitrés millones doscientos mil bolívares (Bs 626.200.000,oo) en el lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha, es decir de la fecha de hoy mediante el pago de dos (2) cuotas iguales y consecutivas de Trescientos Trece Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 313.100.000,oo) cada una, teniendo que cancelar la primera de ellas dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a partir de hoy, y la segunda después de los noventa (90) días siguientes de concluido el primer lapso establecido haciendo constar expresamente que con dicho pago se cancela la presente obligación…”

Seguidamente, la parte actora, ciudadano FERNANDO BARBOZA GUTIERREZ antes identificado debidamente asistido por el abogado HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 16.448 expuso lo siguiente:

“Acepto todos y cada uno de los pedimentos y ofrecimientos hechos por los Codemandados y convengo en someterme a los términos antes expresados, y ambas partes convenimos en que la falta de pago de una de las cuotas dentro de los términos convenidos dará derecho a la parte demandante a exigir toda la obligación como si se encontrase de plazo vencido, pudiendo solicitar la ejecución del presente convenimiento y en caso de ser así, el remate de los bienes que se embargasen se hará con el avalúo de un solo perito designado por el tribunal y el remate se efectuaría con la publicación de un solo Cartel”.

Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente, aunado a la narrativa de los hechos anteriormente expuesta, esta Juzgadora al analizar el acto llevado a cabo entre las partes litigantes en el presente proceso, se evidencia de la misma que dicho acuerdo encuadra dentro de la figura del convenimiento por cuanto la parte demandada, comparece a exponer que conviene en todo y en cada uno de los puntos narrados en la demanda siendo ésta una declaración unilateral de la misma en la cual acuerda dar por terminado el presente proceso conviniendo en pagar las cantidades de dinero adeudadas, correspondiente a la presente acción de cobro de Bolívares por Intimación. Asimismo, es menester acotar que fueron verificadas por esta Juzgadora, las facultades de las partes en la presente causa, para la procedencia de la homologación de la misma.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuantes en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuada por el ciudadano GENEROSO MARTINEZ BASALO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.892.461 actuando en su propio nombre y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARRONEZ C.A empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Judicial del Estado Zulia el día 04 de Febrero de 1994, bajo el No. 26, Tomo 14-A domiciliados en ésta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO MONTIEL titular de la cédula de identidad No. V.-12.946.865 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.288 por una parte y por la otra el ciudadano FERNANDO BARBOZA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.992.532 debidamente asistido por el abogado HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ titular de la cédula de identidad No. 4.158.810 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.448 todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION signado bajo el No. 44.757 de la nomenclatura interna de este Juzgado, todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas lo pactado entre las partes.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA:



ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO


En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) bajo el No. 2225-2.010.



LA SECRETARIA: