Exp. No 43.543/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de marzo de 2010
199º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MOLINA ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 13.566, actuando en nombre propio, donde solicita se libre despacho a los fines de que se ejecute la medida ejecutiva de embargo decretada en la presente causa; este Tribunal por cuanto observa que en fecha 01 de noviembre de 2007 fue decretada la referida medida sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, plenamente identificada en actas, y siendo que el Registrador de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en oficio de fecha 08 de noviembre de ese mismo año, comunicó a este Despacho que no pudo tomar la nota marginal correspondiente en vista de que el inmueble en cuestión ya no pertenecía a la parte demandada; se considera oportuno resolver de la siguiente manera:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sustituye la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 01 de noviembre de 2007, y decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de las parte demandada, ciudadana ALIDA CASTILLO DE NAVARRO, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.800,00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a CUALQUIER JUEZ COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la demanda e intereses, mas el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 41.850.000,00) que a razón de Bolívares Fuertes son: CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 41.850,00). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento.-
LA JUEZ.

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha se libro mandamiento.


La Secretaria: