Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YUMIRY DEL CARMEN CARDOZO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.365.941, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio NICOLAS CORDERO, Inpreabogado No. 47.801, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: ROBERT JOSE NAVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.260.849, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 13-01-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Enero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, recaudos del citación del demandado debidamente firmados.
En fecha Diez (10) de Marzo de 2.010, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos: YUMIRY DEL CARMEN CARDOZO ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. V.-14.365.941, domiciliada en Calle Sucre, Casa No. 009, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio NICOLAS CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.801, y el ciudadano ROBERT JOSÉ NAVA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.260.849, domiciliado en Avenida 09, Casa No. 09-B, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por el Abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Publico Sexto, quienes luego de sostener Entrevista con la ciudadana Juez, ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ROBERT NAVA se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0108-0326-82-0200214288, del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana YUMIRY CARDOZO, y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) dentro de los cinco primeros días de cada mes de la Tarjeta Electrónica de Alimentación, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano ROBERT NAVA, se compromete a suministrar el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar, comprometiéndose la ciudadana YUMIRY CARDOZO a entregar la documentación necesaria al ciudadano ROBERT NAVA para que este pueda inscribir a su menor hija en las escuelas de la empresa. TERCERO: El ciudadano ROBERT NAVA se compromete a mantener a su menor hija en el record de la empresa para la cual presta sus servicios, para que esta goce de los beneficios de medicinas y asistencia medica, en caso de la empresa no prestar dicho servicio dichos gastos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ROBERT NAVA se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mas el juguete respectivo de la época, lo cual deberá ser consignado los primeros cincos días a los cuales la empresa haga efectivo el pago de utilidades. QUINTO: El ciudadano ROBERT NAVA se compromete a la compra de un colchón para la cama individual de la niña, el cual consignara al 30 de Marzo del 2010. SEXTO: El ciudadano ROBERT NAVA, se compromete a ayudar a la ciudadana YUMIRY CARDOZO, en la culminación de la construcción de un cuarto, sala, baño, la cual se encuentra en el mismo terreno del hogar materno de la ciudadana YUMIRY CARDOZO.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
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