En fecha tres (03) de Febrero de dos mil diez (2010) comparecieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia los ciudadanos YUSMERY DEL VALLE JIMENEZ e YBRAHIN ANTONIO GARCIA SAAVEDRA, C.I.No.V-16.833.871 y V-16.847.155, a los fines de celebrar convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual se regirá por la siguiente Cláusula: “…UNICO: El ciudadano YBRAHIN GARCIA se compromete a suministrarle a la ciudadana YUSMERY JIMENEZ, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, por concepto de alimentos el día Sábado, cantidad que será aumentada automáticamente cada vez que los ingresos del ciudadano YBRAHIN GARCIA sufran algún incremento. Asimismo, se compromete a cubrir otros gastos adicionales como vestido, educación, médicos y gastos propicios de la época navideña y fin de año, entre otros…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.