Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSE ENRIQUE OBERTO y ELIZABETH MARIA GOMEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-12.861.316 y V-10.604.594, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitores de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Tres (03), años de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la segunda en mención, conviniendo ambas partes en celebrar Acuerdo Conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano JOSE ENRIQUE OBERTO, compartirá con su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todos los fines de semana de cada mes, es decir los días sábados y domingos, en un horario comprendido entre las ocho (08:00) de la mañana y las ocho (8:00) de la noche, siendo trasladada la referida niña hasta la residencia de su progenitor, por su tío materno ciudadano DANIEL GOMEZ, igualmente el mencionado ciudadano, retirará a la citada niña, de la referida residencia, ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional de la niña en cuestión. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ENRIQUE OBERTO, disfrutará de la compañía de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de forma alternada en lo que respecta a Vacaciones Escolares, Días Feriados, Semana Santa, Carnaval, Navidad y año Nuevo, es decir durante las vacaciones escolares la referida niña compartirá 30 días con cada progenitor, en la época de carnaval compartirá con su progenitor y en la época de semana santa compartirá con su progenitora, y los años siguientes será viceversa, los días 24 y 25 de Diciembre compartirá con su progenitor y el día 31 de Diciembre y el 01 de Enero compartirá con su progenitora y los años siguientes será viceversa, con relación a los días feriados ambos progenitores se pondrán de acuerdo posteriormente y tratarán de compartir los referidos días con la señalada niña de forma equitativa.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Marzo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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