REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
ASUNTO Nº.- KP01-P-2009-002360
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
IMPUTADOS
Henry Antonio López Colmenares, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.270554, residenciado en el barrió la paz sector manzana 2 número de casa 2 punto de referencia una bodega en toda la esquina, Barquisimeto del Estado Lara.-
Elvis Wuillian Parra Graterol, titular de la Cédula de Identidad 19.165.434, residenciado en coreano 1 avenida principal casa sin numero diagonal club de nacho de Barquisimeto del Estado Lara.-
DEFENSA: ABG. JOSE EREU.
FISCAL: ABG. PEDRO LEON (9º)
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.-
Visto y recibido el presente asunto de Archivo Central en esta misma fecha, corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse sobre la solicitud de Revisión de Medida y ampliación presentada por la defensa técnica en fecha 18-02-2010, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La defensa técnica solicita la extensión del lapso de presentación periódica al cual están sometidos sus defendidos a una vez cada 30 días, por cuanto en la actualidad se vienen presentando cada 5 días y dicha presentación le limita en sus ocupaciones habituales.
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de la medida cautelar de privación de libertad cuando se señala que: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
De la revisión en el Sistema Informático Juris 2000, se observa que los imputados antes señalados vienen cumpliendo con regularidad el régimen de presentaciones que les fue impuesta el 09 de abril de 2009.
Pero es importante hacer una distinción entre el imputado ELVIS PARRA GRATEROL y el imputado HENRY ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ. Es el caso que el primero de los mencionados, no presenta ningún otro asunto ante la sede judicial, ni aparece de las actas que integran el expediente que el mismo tuviese antecedentes penales. Por lo que en este caso, estima esta Juzgadora que el imputado ELVIS PARRA GRATEROL, ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, eliminando la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de justicia. Y en virtud de no haberse aún presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público, aunado al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que han variado las circunstancias que dieron origen a acordar una medida de régimen de presentaciones de cada 08 días por ante la Taquilla de Presentaciones.
Todos estos argumentos sirven a quien acá decide para considerar procedente la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas a Y ELVIS WUILLIAN PARRA GRATEROL, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto a favor de ELVIS WUILLIAN PARRA GRATEROL de cada 05 días, imponiendo, en su lugar régimen de presentaciones quincenales por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
En cuanto al imputado HENRY ANTONIO LÓPEZ COLMENARES, también fue revisado por el Sistema Informático Juris 2000 y se observa que el mismo presenta las siguientes causas P-06-5072 (C.3), P-09.8366 (J.2), P-05-10636 (C6), P-05-10626 (C.3), y que tal circunstancia hace que sea imposible para esta Juzgadora que se le amplíe el lapso de presentaciones periódicas, por cuanto el mismo cuenta con diversas causas ante la misma jurisdicción, por lo que estima que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que fueron dictadas, conforme al artículo 253, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la medida de presentaciones periódicas cada 5 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Tribunal, en virtud del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y estableciendo que posee diversas causas por ante Tribunales de esta misma sede. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD presentada por la defensa técnica del imputado ELVIS WUILLIAN PARRA GRATEROL de cada 05 días, imponiendo, en su lugar régimen de presentaciones quincenales por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.. En razón de lo cual MODIFICA y AMPLIA el régimen de presentaciones a presentaciones quincenales por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal Manteniéndose la prohibición de portar cualquier tipo de arma, conforme al numeral 9 del artículo 253 eiusdem. Todo de conformidad con lo previsto en el art 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. En cuanto al imputado HENRY ANTONIO LÓPEZ COLMENARES, SE NIEGA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTAS, en virtud de que dicho imputado presenta las siguientes causas P-06-5072 (C.3), P-09.8366 (J.2), P-05-10636 (C6), P-05-10626 (C.3), y que tal circunstancia hace que sea imposible para esta Juzgadora que se le amplíe el lapso de presentaciones periódicas, en virtud del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y estableciendo que posee diversas causas por ante Tribunales de esta misma sede. Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los uno (01) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA
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