REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 10 de marzo de 2010
199º y 151º
FUNDAMENTACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL ACORDADO.

ASUNTO No. KP01-P-2008-003231
JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
IMPUTADO(A)(S) NURBIS CORONA VARGAS
DEFENSA TÉCNICA: ABG.ALMARINA FERRER
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. LENIN MORLES (9º)
VÍCTIMA(S): ESTADO VENEZOLANO
DELITO(S):
LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano.
Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, sobre el LAPSO PRUDENCIAL concedido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el presente asunto seguido a la imputada antes mencionada. Dicha fundamentación se hace en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 29-01-10, la Defensa Técnica de(l)(la)(s) imputado(a)(s), solicitó la fijación de un plazo prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, siendo que la audiencia de presentación se celebró en fecha 25-03-08. En fecha 17-02-10, se dictó auto en el cual se fijó para el día 04-03-10 dicha audiencia. En dicha audiencia, contando con la presencia del Ministerio Público y la presencia de la defensa; sin la imputada, se llevó a cabo el mismo, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y al momento de cederle la palabra a la Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, solicitó se conceda prórroga por un lapso de treinta (30) días más, para la presentación del acto conclusivo. A lo cual se adhirió la defensa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.

Así mismo, se observa que el lapso de plazo prudencial solicitado por el Ministerio Público, es un lapso comprensible en virtud del tipo de investigación, y dada la complejidad de los hechos investigados; siendo que se trata de una investigación de la presunta comisión del delito contra las personas, y atendiendo a que acordar dicho plazo no no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de la imputada de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre). Por el contrario, la concesión del plazo prudencial sirve a los imputados para suministrar al Despacho Fiscal todos los elementos donde funden sus alegatos de descargo a las imputaciones iniciales, conforme al artículo 125, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR UN PLAZO PRUDENCIAL de treinta (30) DÍAS CONTÍNUOS a partir de la presente, el cual vencerá en fecha 03-04-10. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada conforme a lo pautado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA CONCEDER ACORDAR UN PLAZO PRUDENCIAL de treinta (30) DÍAS CONTÍNUOS a partir de la presente, el cual vencerá en fecha 03-04-10. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada.
Notifíquese a las partes sobre la presente fundamentación.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA