REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2006-003393
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: Abg. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
ACUSADO (S):
ORLANDO ANTONIO SUAREZ CUICAS, C.I. N° 4.386.941, de52 años de edad, casado, carpintero de oficio, 8° de instrucción, nació en fecha 17-09-56, natural de Falcón, hijo de Ana Cuicas y Pablo Suarez, residenciado en vereda 11 con calles 1 y 2 Ruiz Pineda 2 De esta ciudad. Tlf. 04163579028 - 02517143957. VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA MAS CAUSAS.
DEFENSA: Abg. Erika Toussaint.
FISCALIA: Abg. Jennifer Sanz, sólo por este acto por la Fiscalía (2°)
VÍCTIMA: Jhon Isaza García C.I. Nº 15.148.703
DELITO(S): LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previstos y sancionados en el articulo 417 del Código Penal .

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 331, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO SUAREZ CUICAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, en virtud de los hechos sucedidos en fecha 11 de Enero de 2006, con ocasión a la denuncia formulada por el ciudadano Isaza Garcia Jhon titular de la Cedula de identidad Nº V-15.148.703, quien por ante la sub-dfelegacion Tipo B, San Juan del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas expuso que el ciudadano Orlando Suarez sin motivo justificado le lesionò en el rostro con sus `puños el dia 11/01/2006, a las 11:15 horas de la tarde en el interior de la casa del señor Alberto Perez, Ubicada en el barrio José Felix Rivas de esta ciudad cuado mientras el denunciante caminaba detrás de el, este se volteo e intempestivamente le dio un golpe en el rostro, en vista de tal denuncia se apertura la causa H-090.291 por ante la sub-delegacion, siendo la misma distribuida a esta representación fiscal”.

CAPÍTULO PREVIO
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA TÉCNICA:
Vista la oposición de la excepción contenida en el artículo 28.4 literal i del COPP, por la defensa quien aduce que el Ministerio Público no cumple con la determinación de los hechos imputados y que no cumple con los suficientes elementos de convicción; al respecto este Tribunal observa que en el capítulo primero del libelo acusatorio el Ministerio Público expone de manera clara, precisa y concreta los hechos con los cuales presenta su formal acusación cumpliendo con lo exigido en el artículo 326, numeral 2, ejusdem. Asimismo observa que en el capítulo 2do de dicha acusación el Ministerio Público cumple con la carga de plasmar los fundamentos de imputación que ordena el legislador en el numeral 3 de la precitada norma. Por consiguiente estima esta juzgadora que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa y ASÍ SE DECLARA.-
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA :

Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE la Acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO SUAREZ CUICAS, identificado ut supra acogiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto de la presente causa, esto es, del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, por existir fundados elementos de convicción sobre la existencia de tal delito y que hacen presumir la responsabilidad del acusado en su perpetración.

Habiéndose observado que la acción penal en el delito antes señalado no se encuentra evidentemente prescrita; así como observándose que el Ministerio Público dio cabal cumplimiento con los requisitos de fondo y forma en la redacción del libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en los seis numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; no existiendo ningún decreto de nulidad con respecto a las actuaciones en la etapa de investigación ni en la fase intermedia.

Es pues en base a estas consideraciones y en los términos ya expuestos que este Tribunal Admitió Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO SUAREZ CUICAS, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Isaza García.

CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, A los fines del juicio oral y público se ADMITEN TODAS LAS SIGUIENTES PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA TÉCNICA, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley, por haber sido obtenidas en forma lícita, de conformidad a lo previsto en nuestro ordenamiento procesal y bajo ningún apremio ni coacción, y por considerarlas igualmente pertinentes, al guardar estrecha relación con los hechos que se están ventilando en la presente causa; así como por no ser violatorias a ningún principio general en materia de Teoría General de la Prueba.


Como consecuencia necesaria de la Admisión de la Acusación y tomando en cuenta los elementos de convicción que preceden, este tribunal considera que existe justificación suficiente para que la presente causa pase a la fase de juicio, máxime cuando existen elementos controvertidos en torno a la responsabilidad del acusado. En consecuencia, este Tribunal de Control Numero 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO SUAREZ CUICAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ISAZA GARCIA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Las consideraciones que preceden evidencian que si bien es cierto, se está en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; que de lo que obra en autos surgen suficiente convicción para presumir fundadamente la participación del imputado en su perpetración. No obstante, se observa que el Ministerio Público no solicitó la imposición de medida alguna de coerción personal, y además, que a lo largo de los actos convocados por el Tribunal, el imputado ha manifestado su voluntad de someterse al proceso penal; por lo que, de este modo, desvirtuaría la presunción de peligro de fuga. Aunado a ello, tampoco han estado incursos en un nuevo acontecimiento de consecuencias penales. Por lo que se mantiene su Libertad Plena.
SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Este Tribunal observa que, luego de que este Tribunal se pronunciara sobre la total admisión del libelo acusatorio en los términos que fuese presentado contra el acusado ORLANDO ANTONIO SUAREZ CUICAS, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y nuevamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, así como de las demás disposiciones legales; el imputado manifestó su voluntad de: “NO HACER USO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS”.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, así como los medios probatorios por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público en contra del acusado ORLANDO ANTONIO SUAREZ CUICAS, ya identificado, ampliamente identificado, por el delito por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ISAZA GARCIA. En consecuencia se ACUERDA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la Libertad Plena del acusado.
CUARTO En cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicita por la Defensa este Tribunal lo declara SIN LUGAR.
QUINTO: Remítase por Secretaría la documentación de las actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio correspondiente a los fines legales, conforme al numeral 6 del artículo 331 ibídem. Cúmplase.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, quedando todos los presentes debidamente notificados
Itinérese la presente causa al Tribunal de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, CUATRO (04) de MARZO del año dos mil diez (2.010). Años 198º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)

ABOG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA