REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2008-011394
REVOCATORIA DE OFICIO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA.
Recibido y visto en esta misma fecha el presente asunto procedente del Archivo Central, corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, revisar de oficio la medida de coerción personal dictada al imputado FREDDY JOSE SEIJAS SANDOVAL, CI. 24.163.365, ampliamente identificado en autos, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31, 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 10-02-2010, se recibe oficio No. 040-10-COM-SAR, de fecha 09-02-2010, emanado del JEFE DE LA COMISARÍA SARARE, de la ZONA POLICIAL NO. 02, de las FAP LARA, en atención a oficio NO. 1834 de fecha 25-01-10, emanado de este Despacho donde se le requiere copias certificadas del Control de Visitas en Supervisión de la Detención Domiciliaria impuesta al imputado desde audiencia de fecha 23-11-08.
En dicha comunicación remiten copias certificadas de las supervisiones de la medida del mes de Enero de 2010, las cuales aparecen firmadas con firma ilegible con el nombre de “Freddy” y unas impresiones dactilares.
Así mismo, se observa de la Revisión Informática del Juris 2000, que el imputado FREDDY JOSE SEIJAS SANDOVAL, se le lleva otro asunto ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con nomenclatura KP01-P-2006-005628, en el cual, tenía medida de detención domiciliaria decretada desde el 21-11-2006. Sin embargo, se observa que el Juez de Juicio No. 01, en fecha 22-10-2009, dictó decisión en la cual revocó de oficio la medida de detención domiciliaria, ordenando la aprehensión del imputado, en virtud de haber recibido oficios de fecha 04-07-2009 y 19-10-09, emanados del Jefe de la Zona Policial No. 02 de las FAP Lara, donde informan que en esas fechas, cuando se trasladaron hasta el domicilio del imputado, éste no se encontraba en su domicilio.
Ante tal situación, este Tribunal, observándose la orden de captura emanada del Tribunal de Juicio No. 01 y que pesa sobre el imputado, con ocasión a la revocatoria de oficio de la medida de detención domiciliaria, estima que lo procedente y ajustado a Derecho es REVOCAR DE OFICIO la medida de detención domiciliaria, dictada a favor del imputado FREDDY SEIJAS por este asunto, por incumplimiento de la detención domiciliaria, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena LIBRAR CAPTURA al imputado, para que una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Tribunal a la realización de la audiencia correspondiente conforme al artículo 250, 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: REVOCA DE OFICIO la medida de detención domiciliaria, dictada a favor del imputado FREDDY SEIJAS por este asunto, por incumplimiento de la detención domiciliaria, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena LIBRAR CAPTURA al imputado, para que una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Tribunal a la realización de la audiencia correspondiente conforme al artículo 250, 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Se acuerda librar oficios a las Fuerzas Armadas Policiales, al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Jefe de la Comisaría de Sarare de la Zona Policial No. 02, a los fines de informarle sobre la ORDEN DE CAPTURA librada contra el imputado, y que una vez aprehendido deberá ser trasladado a este Despacho.
Líbrese oficio al Tribunal de Juicio No. 01, en el asunto No. P-06-5628, informándole de la decisión dictada.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA
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