REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2010
Años: 200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011916
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal
Datos de los Imputados
HENRY DAVID MIQUELENA MONTES, C.I 9.629.973, Venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1970, residenciado en la Carrera 7 entre calle 7 y 14, barrio Unión, casa N° 13-90, Barquisimeto, Estado Lara
FRANKLIN JOSÉ ROJAS LUCENA, C.I 18.334.795, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-02-1988, residenciado en la calle 2, con 4 san Francisco, casa N°4-10, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0251-266-80-23.
Enunciación de los Hechos
En fecha18 de Diciembre del 2009, aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, en el momento que la ciudadana Pezzara blanco Carmen Elena, se encontraba trabajando en la cas N° VU2-3 de la Urbanización El Parral frente al seguro Carabobo, cuando repentinamente un sujeto la apunta con una pistola preguntándole que cuantas personas se encontraban en el lugar, indicándole la misma que habían unas personas mas, por lo que el mismo procede a subirla al segundo piso de la casa donde se encontraba su otra compañera de trabajo donde estos las agarraron y amarraron con un cable de teléfono, preguntándoles además que donde se encontraba la caja fuerte, estos empezaron a registrar toda la casa, posteriormente los funcionarios SM/2 Rodríguez torres Pastor y S/2 Guerrero francisco Javier, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose de Guardia en el Puesto Barici de esta ciudad, recibe una llamada anonimia, donde les indica que en la avenida Los Leones, conjunto residencial Terepaima, casa N°VU2-3, Barquisimeto Estado Lara, observaron a unos sujetos forzando la puerta e ingresaron a la misma y que uno de los sujetos estaba dentro del vehículo marca chevrolet, modelo Tahoe, 4X4 PA, serial de carrocería 1GNFK13J37J993741, placas IAP59U, AÑO 2007 color azul; por lo que los funcionarios se trasladan al lugar señalado y avistan un vehículo con similares características a las mencionada por le persona que efectuó la llamada y dentro de esta se encontraba un ciudadano quien vestía camisa de color azul con rayas blancas, pantalón blue jeans, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que los funcionario proceden a darle voz de alto, quedando identificado el mismo como Franklin José Rojas Lucena, titular de la cedula de Identidad N° 18.334.795, al momento de realizar la identificación del ciudadano, los funcionarios de la Guardia Nacional, observaron que la puerta de la entrada de la vivienda N° VU2-3 del conjunto residencial Terepaima, se encontraba abierta y avistan dos laminas de aceros de aproximadamente 50 y 60 centímetros, donde los vecinos del sector le indican a los funcionarios de la Guardia Nacional que dentro de la vivienda se encuentran otros sujetos, los que al ver la presencia policial emprendieron veloz carrera, logrando estos salir por la puerta posterior, donde los funcionarios lograron la captura de uno de los sujetos, en el momento que este trataba de saltar por la pared posterior de la vivienda y observan el piso un bolso de color negro con gris signado en su parte inferior con la siglas ADIDAS y una cartera de color blanco observando los mismo dentro del bolso negro, dos (02) carros de juguetes de colección, uno de color amarillo y otro de color azul, una (01) gorra blanca con las siglas BILLAS BOUNAUST, en su parte lateral derecha, una (01) gorra de color Beige, un (01) Reloj de color plateado con la correa de material de goma de color negro, en su parte interna con las siglas CAT, y en la cartera de color blanco un (01) juguete en forma de avión de color rojo con amarillo y azul, signado con las siglas “M” , un (01) zapato deportivo de color gris con rojo signado con las siglas ADIDAS SUPERNOVA y un destornillador de color plateado con el mango de material sintético color amarillo con rojo con las siglas STANLEY 3/8 X 69-123, siendo identificado el mismo como Miquelena Montes Henry David, titular de la Cedula de Identidad N° 9.629.973, fecha de nacimiento 31-12-1970, de 39 años de edad, residenciado en la carrera 7 entre calle 13 y 14 casa 13-90 Municipio Unión de esta ciudad, quien vestía con una franela de color negra, pantalón blue jeans, zapatos de color marrón, al momento de realizarle el chequeo posteriormente los funcionarios de la Guardia nacional, proceden a subir al segundo piso de la vivienda, logrando estos escuchar voces de personas dentro de una habitación, procediendo a tocar la puerta, indicando a las persona que abrieran la puerta, avistando dentro de esta a dos ciudadanas, quienes les indicaron que habían sido amarradas y amenazadas de muerte por los sujetos que estos habían aprehendido. Siendo aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía decima del Ministerio Publico a cargo de la abogada Ana Eliza Arocha fiscal auxiliar, quien giro instrucciones que se realizaran las actuaciones correspondientes al caso y fueran remitidas a su despacho fiscal
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
1.- Acta Policial de fecha 21-12-2005, suscrita por el funcionario SM/2 Rodríguez Torres Pastor y S/2 Guerrero francisco Javier, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales dejan constancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados: Miquilena Montes Henry David y Franklin José Rojas Lucena
2.- Entrevista en calidad de victima, del ciudadano Fianco Torres José Daniel, de fecha 18-12-2009, rendida ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales dejan constancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
3.- Entrevista de la victima- testigo, de fecha 18-12-2009, a la ciudadana Pezzara Blanco Carmen Elena, suscrita ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales dejan constancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos
4.- Entrevista de la victima- testigo, de fecha 18-12-2009, a la ciudadana Zaida Felipa Fernández, suscrita ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales dejan constancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos
5.-Experticia De Reconocimiento Legal, de fecha 19-12-2009, signada con el Nº 9700-TEC-0109-09, suscrita por la experta María Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística delegación del Estado Lara, practicada a un (01) bolso de color negro con gris signado en su parte inferior con la siglas ADIDAS y una cartera de color blanco observando los mismo dentro del bolso negro, dos (02) carros de juguetes de colección, uno de color amarillo y otro de color azul, una (01) gorra blanca con las siglas Billas Bounaust, en su parte lateral derecha, una (01) gorra de color Beige, un (01) Reloj de color plateado con la correa de material de goma de color negro, en su parte interna con las siglas CAT, y en la cartera de color blanco un (01) juguete en forma de avión de color rojo con amarillo y azul, signado con las siglas “M” , un (01) zapato deportivo de color gris con rojo signado con las siglas ADIDAS SUPERNOVA y un destornillador de color plateado con el mango de material sintético color amarillo con rojo con las siglas STANLEY 3/8 X 69-123.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, realizando Cambio de la precalificación dada al delito inicialmente al delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, de conformidad a los establecido en el articulo 458 en relación con el 80 del Código Penal
En el mismo acto, HENRY DAVID MIQUELENA MONTES, C.I 9.629.973, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano HENRY DAVID MIQUELENA MONTES, C.I 9.629.973, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, de conformidad a los establecido en el articulo 458 en relación con el 80 del Código Penal, asi como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano HENRY DAVID MIQUELENA MONTES, C.I 9.629.973, por la comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, de conformidad a los establecido en el articulo 458 en relación con el 80 del Código Penal; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de Prisión, siendo su termino medio Trece (13) Años y Seis (06) Meses, conforme a lo que señala el artículo 82 del Código Penal, por ser un delito frustrado, se le otorga una rebaja de un tercio, dando como resultado Nueve (09) Años; con fundamento en lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga un rebaja de un tercio, lo cual resulta, Seis (06) Años y con atención a lo señalado en el Articulo 74, ordinal 4 del Código Penal, por no presentar antecedentes penales, se acuerda una rebaja de Un (01) Año, dando como resultado final, una PENA A CUMPLIR DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad verificado que no han cambiado las circunstancias por la cual fue decretada la misma en su oportunidad legal conforme lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal; CUARTO: En razón del ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS LUCENA, por cuanto en fecha 03 de Febrero de 2010, el Ministerio Público Decretó el Archivo Fiscal, conforme a lo señalado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Acuerda el cese de la Medida de Coerción impuesta, así como su condición de imputado; QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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