REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 24 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008914

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal

Datos de los Imputados

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ TORREALBA, C.I: 18.812.075, venezolano, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero domiciliado en la urbanización La Ceiba, Sector II, calle 2 casa número 32, del Municipio Jiménez, Quibor. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0414-564-34-88

EDGAR ALEXANDER VALERA YEPEZ, C.I 19.849.330, venezolano, soltero, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en San Rafael, calle 8 con 13. Quibor. Estado Lara. Teléfono (no tiene)

CARLOS JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ, C.I 23.491.395, venezolano, soltero, de 18 años de edad, domiciliado en el Barrio Caujaral, avenida 2 con calle 3, casa s/n. Quibor. Estado Lara. Teléfono 0416-859-32-64

Enunciación de los Hechos

En fecha 16 de Octubre del 2009, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, Detective Eglys Muro adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara de ese Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 111,112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: ”Encontrándose en labores de Investigaciones orientadas al esclarecimiento del Expediente I-.144.822, por la comisión de uno de los delito Contra la Propiedad (Robo de Vehículo), específicamente en las inmediaciones de las Plaza Bolívar de la Población de Quibor Municipio Jiménez, en compañía de los funcionarios Inspectores Carlos Ramírez, Erik Gil, Sub Inspector Rogelio Yepez, Detective Lesli Arriechi, Agentes Ediber Oviedo y Lameda Héctor, a bordo de vehículo particular y unidad identificada, para el momento que transitábamos por la referida dirección, avistaron a tres sujetos adyacentes a un vehículo clase moto quienes al notar la presencia policial trataron de evadir la comisión y darse a la fuga; por lo que luego de identificarse como funcionarios Policiales se le dio voz de alto, donde dos de ellos cayeron de la moto al tratar de montarse y amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Agente Edilber Oviedo procedió a la revisión corporal de los sujetos en cuestión, quedando identificado el primero como Rodríguez Torrealba José Antonio, de nacionalidad venezolano, natural de Quibor, Estado Lara de 21 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Las Nuevas Breñas, primera Etapa, casa sin numero cerca de la carnicería Leonel, Municipio Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.812.075, a quien se le incauto a la altura de la cintura entre sus vestimenta un arma de Fuego tipo Revolver, calibre 357, Marca Tauro, Pavón Negro, seriales limados contentivo de seis (06) balas del mismo calibre y dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína; el segundo ciudadano como Valera Yepez Edgar Alexander, de nacionalidad venezolana , natural de Quibor, Estado Lara, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 20/05/77, domiciliado en la calle 14 con avenida 8, casa sin numero, Municipio Jiménez, titular de la Cedula de Identidad N° 19.849.330, quien se le incauto dentro de su vestimenta a la altura de la cintura un arma de fuego tipo Pistola, Marca Ruger, modelo P94DA0, calibre 9mm, seriales devastados, con su respectivo cargador contentivo de trece (13) balas del mismo calibre y dentro del bolsillo delantero en papel aluminio contentivo de un polvo color marrón de la presunta droga denominad Cocaína, así mismo a esta persona se le incauto un celular Marca LG, modelo KF300, color negro, signado con el serial Numero SN: 805CQYQ102914, es de hacer notar que este ciudadano se encontraba en la parte conductor de la moto, la cual es de marca Único, modelo Jaguar, color Azul, tipo Paseo, sin Placas, serial LDXPCKL0261A04578, por lo que se procedió a leerles sus derechos Constitucionales inserto en la Carta Magna y el articulo125 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo lugar fue interceptado el tercer ciudadano quien intentaba darse a la fugan en veloz carrera, quedando identificado como: Jiménez Rodríguez Carlos José , nacionalidad venezolana, natural de Quibor, Estado Lara, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 14/02/91, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la avenida 6 entre calle 03 y 04, casa sin número Municipio Jiménez, titular de la Cedula de Identidad N° 23.491.395, luego amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la revisión personal por parte del funcionario Rogelio Yepez, quien le incauto un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético trasparente contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, por tal motivo se procedió a la lectura de sus derechos constitucionales inserto en la Carta Magna en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se la procedió al traslado de los citados ciudadanos conjuntamente con las evidencias descritas hasta la sede de la Sub delegación, donde luego se traslada hacia el Área de Análisis de información estratégicas S.I.I.P.O.L, con la finalidad de verificar ante dicho sistema a los mencionados ciudadanos, una vez allí fue atendido por los funcionarios de guardia a quien luego de exponerle el motivo de su presencia y posterior una breve espera le manifestó que el ciudadano: Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.V-18.812.075, presenta dos antecedente el primero signado con el numero de Expediente H-306-996, de fechas 16/03/2007, por el delito de Lesiones Personales por ante la Subdelegación San Juan, y el segundo signado con el numero de Expediente I-095.557 de fecha 20/03/2007, por el delito de Robo de Vehículo por ante la Subdelegación Barquisimeto, y los otro dos ciudadanos no presentan ningún registro policial. Por el hecho originalmente investigado se entrevisto a la persona identificada como Rodríguez Torrealba José Antonio, titular de la Cedula de Identidad N° C.I.V-18.812.075, quien informo que el vehículo despojado a la victima se encontraba aparcado en la Urbanización La Mora de Cabudare, frente a la residencia de un sujeto a quien conoce como ABU, con el numero del celular 0426-753-96-41, en vista que se lo había entregado parar ocultarlo, de inmediato se constituyo una comisión a fin de verificar y una vez en el lugar específicamente en la avenida principal entre calle 6 y 7 de la Urbanización La Mora de Cabudare, específicamente se encontraba aparcado un vehículo Marca Toyota, modelo Land Cruiserd, color Azul, placas GBC-450, que al ser verificado vía telefónicas por el sistema Computarizado S.I.IP.OL, el operador de guardia informo que se encontraba actualmente solicitado por el delito de Robo, de fecha 15/10/09, por ante la subdelegación de Barquisimeto, el cual fue trasladado a esta oficina en calidad de recuperado. Posteriormente se procedió a llevar a los ciudadanos detenidos conjuntamente con los envoltorios a la sede del Laboratorio Regional Lara, con la finalidad le sea realizada experticia Toxicológicas y raspado de dedos, así como experticia de orientación a la sustancia incautada, donde luego de una espera el Toxicólogo de Guardia Nerio Carrero, informo que en relación al contenido del receptáculo de material sintético de color trasparente contentivo en su interior de polvo blanco conocido como cocaína, posee un peso brutos de Doce (12grs), un peso neto de once coma cuatro gramos (11,4 grs.) y el envoltorio de color blanco posee un peso bruto de catorce gramos (14 grs.) un peso neto de trece coma seis gramos (13,6 grs.) y el envoltorio de papel aluminio posee un peso bruto de diez y seis coma siete (16,7 grs.) y un preso neto de quince coma nueve (15,9grs) Luego de ser sometida a los reactivo de Scott Marquiz, dio como resultado positivo para la droga conocida como cocaína y las misma no tienen uso terapéutico en la actualidad y quedaron sometida a las experticias de rigor, cabe destacar que se realizo llamada telefónica a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, despacho fiscal que se le participaron los pormenores del procedimiento realizado.


Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

En relación al ciudadano RODRÍGUEZ TORREALBA JOSÉ ANTONIO, en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguiente elementos

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios, Detective Eglys Muro Inspectores Carlos Ramírez, Erik Gil, Sub Inspector Rogelio Yepez, Detective Lesli Arriechi, Agentes Ediber Oviedo y Lameda Héctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados. Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, Valera Yepez Edgar Alexander, C.I N° 19.849.330, Jiménez Rodríguez Carlos José, C.I N° 23.491.395.
SEGUNDO:Experticia Toxicológica: de fecha 27-10-2009, signada con el N° 9700-127-AFT-3496-09, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075
TERCERO: Experticia Química: de fecha 27-10-2009, signada con el N° 9700-127-AFT-3497-09, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) envoltorio de tamaño regular en material sintético con una sustancia solida color beige, posee un peso bruto de catorce gramos (14 grs.) un peso neto de trece coma seis gramos (13,6 grs.) Incautada al ciudadano Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075. a un (01) envoltorio de tamaño regular en papel aluminio de color plateado, con sustancia compactada color marrón posee un peso bruto de diez y seis coma siete (16,7 grs.) y un preso neto de quince coma nueve (15,9grs) incautada al ciudadano Valera Yepez Edgar Alexander C.I 19.849.330, y a un (01) envoltorio de regular tamaño en material sintético trasparente contentivo de una sustancia solida compacta de color beige, posee un peso brutos de Doce (12grs), un peso neto de once coma cuatro gramos (11,4 grs.) Incautada al ciudadano Jiménez Rodríguez Carlos José C.I 23.491.395
CUARTO: Experticia de Identificación Plena. Realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada al ciudadano, Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, y los registros que el mismo presenta
QUINTO: Experticia De Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido N° 9700-056-AT-1146-09, de fecha19/11/2009, interpuesta por el Experto Cordero Efren, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación del Estado Lara, practicada a Un (01) instrumento de comunicación personal Marca LG, modelo KF300, color negro, signado con el serial Numero SN: 805CQYQ102914.


En relación al ciudadano RODRÍGUEZ TORREALBA JOSÉ ANTONIO, en la comisión del delito de Asociación para Delinquir, con las siguiente elementos

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios, Detective Eglys Muro Inspectores Carlos Ramírez, Erik Gil, Sub Inspector Rogelio Yepez, Detective Lesli Arriechi, Agentes Ediber Oviedo y Lameda Héctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados. Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, Valera Yepez Edgar Alexander, C.I N° 19.849.330, Jiménez Rodríguez Carlos José, C.I N° 23.491.395
SEGUNDO: Experticia de Identificación Plena. Realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada al ciudadano, Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, y los registros que el mismo presenta.
TERCERO: Experticia de reactivación de seriales: de fecha 16-10-2009, signada con el N° 9700-127-DC/AEV-157-10-09, suscrita por el experto Daniel Moreno, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) vehículo clase motocicleta, marca UNICO, Modelo Jaguar, color Azul, tipo Paseo, no porta placas, donde se concluye que los seriales de identificación se encontraron originales y la misma no presenta solicitud alguna.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres borrados en metal: de fecha 23-10-2009, signada con el N° 9700-127-DC-UBIC-1153-09, suscrita por el experto Fernard Mazon, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca RUGER, calibre 9mm. Modelo P24EA, fabricada en USA, sin seriales aparentes, con cargador contentivo de 17 balas calibre 9 mm sin percutir, un (01) Arma Fuego, Tipo Revolver, fabricada en USA Marca Colt, calibre 357, Magnum, con 06balas calibre 357 sin percutir. Donde el experto concluye que con las armas de fuego en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte por efecto de impactos perforante o rasantes producidos por los proyectiles múltiples disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
QUINTO: Experticia Química: de fecha 27-10-2009, signada con el N° 9700-127-AFT-3497-09, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) envoltorio de tamaño regular en material sintético con una sustancia solida color beige, posee un peso bruto de catorce gramos (14 grs.) un peso neto de trece coma seis gramos (13,6 grs.) Incautada al ciudadano Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075. a un (01) envoltorio de tamaño regular en papel aluminio de color plateado, con sustancia compactada color marrón posee un peso bruto de diez y seis coma siete (16,7 grs.) y un preso neto de quince coma nueve (15,9grs) incautada al ciudadano Valera Yepez Edgar Alexander C.I 19.849.330, y a un (01) envoltorio de regular tamaño en material sintético trasparente contentivo de una sustancia solida compacta de color beige, posee un peso brutos de Doce (12grs), un peso neto de once coma cuatro gramos (11,4 grs.) Incautada al ciudadano Jiménez Rodríguez Carlos José C.I 23.491.395.
SEXTO: Experticia Legal o Reactivación de Seriales: de fecha 16-10-2009, signada con el N° 9700-127-DC/AEV-157-10-09, suscrita por el experto Daniel Moreno, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) vehículo clase motocicleta, marca UNICO, Modelo Jaguar, color Azul, tipo Paseo, no porta placas, donde se concluye que presenta seriales originales.
En relación al ciudadano RODRÍGUEZ TORREALBA JOSÉ ANTONIO, en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, con las siguiente elementos

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios, Detective Eglys Muro Inspectores Carlos Ramírez, Erik Gil, Sub Inspector Rogelio Yepez, Detective Lesli Arriechi, Agentes Ediber Oviedo y Lameda Héctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados. Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, Valera Yepez Edgar Alexander, C.I N° 19.849.330, Jiménez Rodríguez Carlos José, C.I N° 23.491.395.
SEGUNDO: Denuncia Común: relacionada con la Causa N° I- 114-822 suscrita por el ciudadano Alvarado Mambell Julio Antonio, titular de la Cedula de Identidad N° 16.956.710
TERCERO: Experticia Legal o Reactivación de Seriales: signada con el N° 9700-127-DC/AEV-175-10-09, de fecha 17/10/2009, realizada por el experto Daniel Moreno adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) vehículo Marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color Azul, placas GBC-450, donde el experto concluye que el mismo presenta los seriales originales.
CUARTO: Experticia de Identificación Plena. Realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada al ciudadano, Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, y los registros que el mismo presenta.
En relación al ciudadano RODRÍGUEZ TORREALBA JOSÉ ANTONIO, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, con las siguiente elementos

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios, Detective Eglys Muro Inspectores Carlos Ramírez, Erik Gil, Sub Inspector Rogelio Yepez, Detective Lesli Arriechi, Agentes Ediber Oviedo y Lameda Héctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados. Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, Valera Yepez Edgar Alexander, C.I N° 19.849.330, Jiménez Rodríguez Carlos José, C.I N° 23.491.395
SEGUNDO: Experticia de Identificación Plena. Realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada al ciudadano, Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, y los registros que el mismo presenta.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres borrados en metal: de fecha 23-10-2009, signada con el N° 9700-127-DC-UBIC-1153-09, suscrita por el experto Fernard Mazon, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca RUGER, calibre 9mm. Modelo P24EA, fabricada en USA, sin seriales aparentes, con cargador contentivo de 17 balas calibre 9 mm sin percutir, un (01) Arma Fuego, Tipo Revolver, fabricada en USA Marca Colt, calibre 357, Magnum, con 06 balas calibre 357 sin percutir. Donde el experto concluye que con las armas de fuego en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte por efecto de impactos perforante o rasantes producidos por los proyectiles múltiples disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

En relación al ciudadano VALERA YEPEZ EDGAR ALEXANDER, en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos:

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios, Detective Eglys Muro Inspectores Carlos Ramírez, Erik Gil, Sub Inspector Rogelio Yepez, Detective Lesli Arriechi, Agentes Ediber Oviedo y Lameda Héctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados. Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, Valera Yepez Edgar Alexander, C.I N° 19.849.330, Jiménez Rodríguez Carlos José, C.I N° 23.491.395.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: de fecha 27-10-2009, signada con el N° 9700-127-AFT-3495-09, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano Valera Yepez Edgar Alexander, venezolano, titular de la Cedula de Identidad C.I.19.849.330.
TERCERO: Experticia Química: de fecha 27-10-2009, signada con el N° 9700-127-AFT-3497-09, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) envoltorio de tamaño regular en material sintético con una sustancia solida color beige, posee un peso bruto de catorce gramos (14 grs.) un peso neto de trece coma seis gramos (13,6 grs.) Incautada al ciudadano Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075. a un (01) envoltorio de tamaño regular en papel aluminio de color plateado, con sustancia compactada color marrón posee un peso bruto de diez y seis coma siete (16,7 grs.) y un preso neto de quince coma nueve (15,9grs) incautada al ciudadano Valera Yepez Edgar Alexander C.I 19.849.330, y a un (01) envoltorio de regular tamaño en material sintético trasparente contentivo de una sustancia solida compacta de color beige, posee un peso brutos de Doce (12grs), un peso neto de once coma cuatro gramos (11,4 grs.) Incautada al ciudadano Jiménez Rodríguez Carlos José C.I 23.491.395

CUARTO: Experticia de Identificación Plena. Realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada al ciudadano, Valera Yepez Edgar Alexander C.I. 19.849.330, y los registros que el mismo presenta
QUINTO: Experticia De Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido N° 9700-056-AT-1146-09, de fecha19/11/2009, interpuesta por el Experto Cordero Efren, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación del Estado Lara, practicada a Un (01) instrumento de comunicación personal Marca LG, modelo KF300, color negro, signado con el serial Numero SN: 805CQYQ102914.

En relación al ciudadano VALERA YEPEZ EDGAR ALEXANDER, en la comisión del delito de Asociación para Delinquir, con los siguiente elementos

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios, Detective Eglys Muro Inspectores Carlos Ramírez, Erik Gil, Sub Inspector Rogelio Yepez, Detective Lesli Arriechi, Agentes Ediber Oviedo y Lameda Héctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados. Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, Valera Yepez Edgar Alexander, C.I N° 19.849.330, Jiménez Rodríguez Carlos José, C.I N° 23.491.395.
SEGUNDO: Experticia de Identificación Plena. Realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada al ciudadano, Valera Yepez Edgar Alexander, C.I N° 19.849.330, y los registros que el mismo presenta.
TERCERO: Experticia de reactivación de seriales: de fecha 16-10-2009, signada con el N° 9700-127-DC/AEV-157-10-09, suscrita por el experto Daniel Moreno, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) vehículo clase motocicleta, marca UNICO, Modelo Jaguar, color Azul, tipo Paseo, no porta placas, donde se concluye que los seriales de identificación se encontraron originales y la misma no presenta solicitud alguna.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres borrados en metal: de fecha 23-10-2009, signada con el N° 9700-127-DC-UBIC-1153-09, suscrita por el experto Fernard Mazon, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca RUGER, calibre 9mm. Modelo P24EA, fabricada en USA, sin seriales aparentes, con cargador contentivo de 17 balas calibre 9 mm sin percutir, un (01) Arma Fuego, Tipo Revolver, fabricada en USA Marca COLT, calibre 357, Magnum, con 06 balas calibre 357 sin percutir. Donde el experto concluye que con las armas de fuego en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte por efecto de impactos perforante o rasantes producidos por los proyectiles múltiples disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
QUINTO: Experticia Química: de fecha 27-10-2009, signada con el N° 9700-127-AFT-3497-09, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) envoltorio de tamaño regular en material sintético con una sustancia solida color beige, posee un peso bruto de catorce gramos (14 grs.) un peso neto de trece coma seis gramos (13,6 grs.) Incautada al ciudadano Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075. a un (01) envoltorio de tamaño regular en papel aluminio de color plateado, con sustancia compactada color marrón posee un peso bruto de diez y seis coma siete (16,7 grs.) y un preso neto de quince coma nueve (15,9grs) incautada al ciudadano Valera Yepez Edgar Alexander C.I 19.849.330, y a un (01) envoltorio de regular tamaño en material sintético trasparente contentivo de una sustancia solida compacta de color beige, posee un peso brutos de Doce (12grs), un peso neto de once coma cuatro gramos (11,4 grs.) Incautada al ciudadano Jiménez Rodríguez Carlos José C.I 23.491.395.
SEXTO: Experticia Legal o Reactivación de Seriales: de fecha 16-10-2009, signada con el N° 9700-127-DC/AEV-157-10-09, suscrita por el experto Daniel Moreno, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) vehículo clase motocicleta, marca UNICO, Modelo Jaguar, color Azul, tipo Paseo, no porta placas, donde se concluye que presenta seriales originales.
En relación al ciudadano VALERA YEPEZ EDGAR ALEXANDER, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, con las siguiente elementos

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios, Detective Eglys Muro Inspectores Carlos Ramírez, Erik Gil, Sub Inspector Rogelio Yepez, Detective Lesli Arriechi, Agentes Ediber Oviedo y Lameda Héctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados. Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, Valera Yepez Edgar Alexander, C.I N° 19.849.330, Jiménez Rodríguez Carlos José, C.I N° 23.491.395.
SEGUNDO: Experticia de Identificación Plena. Realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada al ciudadano, Valera Yepez Edgar Alexander, C.I N° 19.849.330, y los registros que el mismo presenta.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres borrados en metal: de fecha 23-10-2009, signada con el N° 9700-127-DC-UBIC-1153-09, suscrita por el experto Fernard Mazon, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca RUGER, calibre 9mm. Modelo P24EA, fabricada en USA, sin seriales aparentes, con cargador contentivo de 17 balas calibre 9 mm sin percutir, un (01) Arma Fuego, Tipo Revolver, fabricada en USA Marca Colt, calibre 357, Magnum, con 06 balas calibre 357 sin percutir. Donde el experto concluye que con las armas de fuego en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte por efecto de impactos perforante o rasantes producidos por los proyectiles múltiples disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
En relación al ciudadano JIMÉNEZ RODRÍGUEZ CARLOS JOSÉ, en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con las siguiente elementos

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios, Detective Eglys Muro Inspectores Carlos Ramírez, Erik Gil, Sub Inspector Rogelio Yepez, Detective Lesli Arriechi, Agentes Ediber Oviedo y Lameda Héctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados. Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, Valera Yepez Edgar Alexander, C.I N° 19.849.330, Jiménez Rodríguez Carlos José, C.I N° 23.491.395
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: de fecha 27-10-2009, signada con el N° 9700-127-AFT-3496-09, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano Jiménez Rodríguez Carlos José, C.I N° 23.491.395
TERCERO: Experticia Química: de fecha 27-10-2009, signada con el N° 9700-127-AFT-3497-09, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) envoltorio de tamaño regular en material sintético con una sustancia solida color beige, posee un peso bruto de catorce gramos (14 grs.) un peso neto de trece coma seis gramos (13,6 grs.) Incautada al ciudadano Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075. a un (01) envoltorio de tamaño regular en papel aluminio de color plateado, con sustancia compactada color marrón posee un peso bruto de diez y seis coma siete (16,7 grs.) y un preso neto de quince coma nueve (15,9grs) incautada al ciudadano Valera Yepez Edgar Alexander C.I 19.849.330, y a un (01) envoltorio de regular tamaño en material sintético trasparente contentivo de una sustancia solida compacta de color beige, posee un peso brutos de Doce (12grs), un peso neto de once coma cuatro gramos (11,4 grs.) Incautada al ciudadano Jiménez Rodríguez Carlos José C.I 23.491.395
CUARTO: Experticia de Identificación Plena. Realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada al ciudadano Jiménez Rodríguez Carlos José C.I 23.491.395, y los registros que el mismo presenta
QUINTO: Experticia De Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido N° 9700-056-AT-1146-09, de fecha19/11/2009, interpuesta por el Experto Cordero Efren, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación del Estado Lara, practicada a Un (01) instrumento de comunicación personal Marca LG, modelo KF300, color negro, signado con el serial Numero SN: 805CQYQ102914.

En relación al ciudadano JIMÉNEZ RODRÍGUEZ CARLOS JOSÉ en la comisión del delito de Asociación para Delinquir, con las siguiente elementos

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 16-10-2009, suscrita por los funcionarios, Detective Eglys Muro Inspectores Carlos Ramírez, Erik Gil, Sub Inspector Rogelio Yepez, Detective Lesli Arriechi, Agentes Ediber Oviedo y Lameda Héctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los Imputados. Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075, Valera Yepez Edgar Alexander, C.I N° 19.849.330, Jiménez Rodríguez Carlos José, C.I N° 23.491.395
SEGUNDO: Experticia de Identificación Plena. Realizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada al ciudadano, Jiménez Rodríguez Carlos José, C.I N° 23.491.395, y los registros que el mismo presenta.
TERCERO: Experticia de reactivación de seriales: de fecha 16-10-2009, signada con el N° 9700-127-DC/AEV-157-10-09, suscrita por el experto Daniel Moreno, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) vehículo clase motocicleta, marca UNICO, Modelo Jaguar, color Azul, tipo Paseo, no porta placas, donde se concluye que los seriales de identificación se encontraron originales y la misma no presenta solicitud alguna.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres borrados en metal: de fecha 23-10-2009, signada con el N° 9700-127-DC-UBIC-1153-09, suscrita por el experto Fernard Mazon, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca RUGER, calibre 9mm. Modelo P24EA, fabricada en USA, sin seriales aparentes, con cargador contentivo de 17 balas calibre 9 mm sin percutir, un (01) Arma Fuego, Tipo Revolver, fabricada en USA Marca Colt, calibre 357, Magnum, con 06balas calibre 357 sin percutir. Donde el experto concluye que con las armas de fuego en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte por efecto de impactos perforante o rasantes producidos por los proyectiles múltiples disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
QUINTO: Experticia Química: de fecha 27-10-2009, signada con el N° 9700-127-AFT-3497-09, suscrita por el experto Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) envoltorio de tamaño regular en material sintético con una sustancia solida color beige, posee un peso bruto de catorce gramos (14 grs.) un peso neto de trece coma seis gramos (13,6 grs.) Incautada al ciudadano Rodríguez Torrealba José Antonio C.I.18.812.075. a un (01) envoltorio de tamaño regular en papel aluminio de color plateado, con sustancia compactada color marrón posee un peso bruto de diez y seis coma siete (16,7 grs.) y un preso neto de quince coma nueve (15,9grs) incautada al ciudadano Valera Yepez Edgar Alexander C.I 19.849.330, y a un (01) envoltorio de regular tamaño en material sintético trasparente contentivo de una sustancia solida compacta de color beige, posee un peso brutos de Doce (12grs), un peso neto de once coma cuatro gramos (11,4 grs.) Incautada al ciudadano Jiménez Rodríguez Carlos José C.I 23.491.395.
SEXTO: Experticia Legal o Reactivación de Seriales: de fecha 16-10-2009, signada con el N° 9700-127-DC/AEV-157-10-09, suscrita por el experto Daniel Moreno, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a un (01) vehículo clase motocicleta, marca UNICO, Modelo Jaguar, color Azul, tipo Paseo, no porta placas, donde se concluye que presenta seriales originales.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.




En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31,segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 06 en concordancia con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Aprovechamiento De Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En el mismo acto, los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ TORREALBA, C.I: 18.812.075, EDGAR ALEXANDER VALERA YEPEZ, C.I 19.849.330, CARLOS JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ, C.I 23.491.395 , una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismos manifestaron por separado: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de sus defendidos de Admitir los Hechos, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Admite Parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en razón del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo la salvedad que se efectúa un cambio de calificación, al delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, verificado como fue, que el peso de la sustancia incautada no excede de cien (100) gramos en el caso de la cocaína, en razón de los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRÌGUEZ TORREALBA, EDGAR ALEXANDER VALERA YEPEZ y CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ y se admite la acusación en su totalidad en cuanto a los delitos de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06, en concordancia con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en razón del ciudadano JOSE ANTONIO RODRÌGUEZ TORREALBA. Por los delitos de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06, en concordancia con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en razón del ciudadano EDGAR ALEXANDER VALERA YEPEZ. Por el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06, en concordancia con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en razón del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de los imputados de Admitir los Hechos SE DECLARAN CULPABLES Y PENALMENTE RESPONSABLES a JOSE ANTONIO RODRÌGUEZ TORREALBA, EDGAR ALEXANDER VALERA YEPEZ y CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Por el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06, en concordancia con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en razón del ciudadano JOSE ANTONIO RODRÌGUEZ TORREALBA; Por los delitos de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06, en concordancia con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en razón del ciudadano EDGAR ALEXANDER VALERA YEPEZ; Por el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06, en concordancia con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en razón del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ; TERCERO: Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico en razón del ciudadano JOSE ANTONIO RODRÌGUEZ TORREALBA, siendo que el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años, siendo su termino medio Cinco (05) Años, en relación del delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, el mismo establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años, siendo su término medio Cinco (05) Años y con relaciòn a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se toma como pena Dos (02) Años y Seis (06) Meses, en relaciòn al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, el mismo establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años, siendo su término medio Cinco (05) Años y en relaciòn a lo establecido en el artículo 88 del Còdigo Penal se computa como pena, Dos (02) Años. En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el mismo establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años, siendo su término medio Cinco (05) Años y en relación a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal se computa como pena, Dos (02) Años, lo cual arroja como resultado Once (11) Años y Seis (06) Meses, con aplicación a lo que establece el articulo 376 del COPP, se le aplica una rebaja a la mitad, dando como resultado Cinco (05) Años y Nueve (09) Meses y en aplicación a lo señalado en el articulo 74, ordinal 1º del Còdigo Penal, por ser menor de 21 años, para el momento en que sucedieron los hechos, se le otorga una rebaja de Seis (06) Meses, resultando Cinco (05) Años y Tres (03) Meses y con aplicación a lo establecido en el artìculo 74 ordinal 4º del Código Penal, se otorga una rebaja de Seis (06) Meses por no presentar antecedentes penales, dando como resultado CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, SIENDO ÉSTA LA PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR por los delitos de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; En razón del ciudadano EDGAR ALEXANDER VALERA YEPEZ, siendo que el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años, siendo su termino medio Cinco (05) Años, en relación del delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, el mismo establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años, siendo su término medio Cinco (05) Años y con relación a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se toma como pena Dos (02) Años y Seis (06) Meses, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el mismo establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años, siendo su término medio Cinco (05) Años y en relación a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal se computa como pena, Dos (02) Años, lo cual arroja como resultado Nueve (09) Años y Seis (06) Meses y con aplicación a lo que establece el articulo 376 del COPP, se le aplica una rebaja a la mitad, dando como resultado Cuatro (04) Años y Nueve (09) Meses y en aplicación a lo señalado en el articulo 74, ordinal 4º del Código Penal, por no presentar antecedentes penales, se le otorga una rebaja de Seis (06) Meses, DANDO COMO RESULTADO FINAL CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN , SIENDO ÉSTA LA PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR por los delitos de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; En razón del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, siendo que el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años, siendo su termino medio Cinco (05) Años, en relación del delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, el mismo establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años, siendo su término medio Cinco (05) Años y con relación a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se toma como pena Dos (02) Años y Seis (06) Meses, dando como resultado Siete (07) Años y Seis (06) Meses, con aplicación a lo que establece el articulo 376 del COPP, se le aplica una rebaja a la mitad, dando como resultado Tres (03) Años y Nueve (09) Meses y en aplicación a lo señalado en el articulo 74, ordinal 4º del Código Penal, por no presentar antecedentes penales, se le otorga una rebaja de Seis (06) Meses, dando como resultado Tres (03) Años y Tres (03) Meses, y con paliación a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código Penal, por ser menor de 21 años, al momento en que sucedieron los hechos, se le otorga una rebaja de Seis (06) Meses, DANDO COMO RESULTADO FINAL DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, SIENDO ÉSTA LA PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR por los delitos de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR. DISPOSITIVA; CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad constatado como fue que no han variado las circunstancias por la cual fue impuesta la misma conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO:: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA