REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011987.
FUNDAMENTACION DE DECISION QUE ACUERDA LA ACUMULACION DEL PRESENTE ASUNTO A LA CAUSA K P01-P-2009-481, LLEVADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control nro. 03, FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2010, en la cual se acordó la ACUMULACION de la presente causa al asunto K P01-P-2009-481, LLEVADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, la cual es en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 24 de Febrero de 2010 oportunidad a los fines de celebrar Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, acordó la remisión del asunto KP01-P-2009- 011987 al Tribunal de Control nro. 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los fines de su acumulación a la causa KP01-P-2009-481, conocida por ese Tribunal por la Comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida contra el ciudadano: JULIO CESAR PACHECO, titular de la cédula de identidad nro. 16.278.888.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el Capitulo IV, De la competencia por conexión:
“Artículo 73.- Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos proceso aunque haya cometido diferentes delitos o faltas (…).
(…) Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”
TERCERO: Tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, el imputado de autos, presenta dos asuntos diferentes por ante dos tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo el conocido por el Tribunal de Control nro. 9 el delito de mayor entidad, así mismo, siendo establecido por el legislador procesal este articulado en aras de los principio de economía y celeridad procesal, encontrándonos dentro de los extremos que contempla la ley adjetiva penal, considera quien decide ajustado a derecho ordenar la acumulación de las causas: KP01-P-2009-011987 y K P01-P-2009-481, seguidas por los Tribunales de Control nro. 3 y 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quedándo como asunto Principal el K P01-P-2009-481. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Lara, ACUERDA la acumulación de las causas KP01-P-2009-011987 y KP01-P-2009-481, seguidas por los Tribunales de Control nro. 3 y 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quedando como asunto Principal el K P01-P-2009-481, contra el imputado: JULIO CESAR PACHECO, titular de la cédula de identidad nro. 16.278.888.
Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar de manera inmediata.
Todo conforme al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 03
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
EL SECRETARIO.
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