REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2010
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001311.
FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión de Declinatoria de competencia al Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según oficio nro. 091 de fecha 31-03-2005, según memo nro. 3704 de fecha 23-04-2005, con relación al ciudadano ALIRIO JOSE YUSTIZ ARROYO, cédula de identidad nro. 10.958.428, dictada en audiencia de presentación celebrada por este Tribunal en fecha 01-03-2010, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 01-03 de 2010, fue presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitud de declinatoria de competencia al Juzgado de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según oficio nro. 091 de fecha 31-03-2005, según memo nro. 3704 de fecha 23-04-2005, con relación al ciudadano ALIRIO JOSE YUSTIZ ARROYO, cédula de identidad nro. 10.958.428.
SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Vindicta Pública, la Defensa Pública, siendo que por mandato legal expreso del texto adjetivo penal es la jurisdicción correspondiente que debe conocer siendo el Tribunal de Control nro. 03 del Circuito Penal del Estado Aragua, por lo cual conforme a los artículos 7, 57, 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia al Tribunal en cuestión, ordenándose el traslado del imputado a la mencionada Jurisdicción así como las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a los artículos 7, 57, 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia al Tribunal 3ero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ordenándose el traslado del imputado ALIRIO JOSE YUSTIZ ARROYO, cédula de identidad nro. 10.958.428,a la mencionada Jurisdicción así como las presentes actuaciones.
Todo de conformidad con los artículos7, 57, 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese. Regístrese, publíquese, cúmplase.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Amelia Jiménez García.
El Secretario.
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