REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2010.
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001350.
FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA Y OTORGAMIENTO DE LIBERTAD .
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, ENCONTRÁNDOSE DE GUARDIA, fundamentar decisión de Declinatoria de Competencia y otorgamiento de Libertad Plena dictada, con relación al ciudadano: Omar Rafael López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 15.690.161, dictada en audiencia de presentación celebrada por este Tribunal en fecha 02-03-2010 en los términos siguientes:
PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En el día de hoy, siendo la oportunidad, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de la Planta Baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 03 (solo por este acto por estar de guardia aclarando que la presente audiencia estaba pautada para el día de mañana pero por solicitud de la Defensa publica del Edo. Portuguesa Abg. Enid Jiménez quien lo asiste ante su tribunal Natural la misma fue realizada en la presente fecha, además de que la misma manifestó que la madre del imputado había fallecido la noche de ayer) integrado por la Jueza Profesional Abg. Amelia Jiménez, como Secretario de Sala la Abg. Miguel Sánchez y el alguacil de sala, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado del imputado Omar Rafael López, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial, la Fiscal 1° del MP Abg. Jennifer Sanz, el defensor publico Jaime Rodríguez y la defensora Publica del Edo. Portuguesa Enid Zulia Jiménez Soteldo. Asimismo, se deja constancia que comparece las demás partes arriba identificadas. Acto seguido la Jueza da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado del acto, del carácter no contradictorio y de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa solicita se otorgue la libertad a mi defendido ya como en el asunto que cursa en el Edo. Portuguesa KPP11-S-2005-008963 se evidencia donde se acuerda el sobreseimiento de la causa y en dicho tribunal de Control N° 3 del Edo. Portuguesa se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, asimismo esta defensa consigna copias certificadas del asunto donde se evidencia lo señalado por la defensa, asimismo se acuerde la libertad de mi defendido. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo. La defensora Abg. Enid Jiménez quien es la defensora publica del imputado en el Edo. Portuguesa y expone: en su oportunidad esta defensa consignara en el tribunal de la causa las copias certificadas y tramitara lo conducente para que sea retirado del Sistema Integrado en virtud de que sobre el mismo recayó en su oportunidad una sentencia absolutoria y es evidente de las copias certificadas que en fecha 14-06-07 el Tribunal dejo sin efecto la Orden de Captura. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía 01º del Ministerio Público Quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud Fiscal. Es todo. ESTE TRIBUNAL UNA VEZ ESCUCHADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda declinar la Competencia al Juez Natural SEGÚN EXPEDIENTE KPP11-S-2004-003487 DE FECHA 09-06-06 POR EL JUEZ DE CONTROL N° 3 DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que tramite lo conducente a objeto de que le deje sin efecto la Orden de Aprehensión. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias y la remisión de las actuaciones al Tribunal Natural que lleva la causa. . Líbrense Los respectivos oficios y boletas de traslado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión.…”
SEGUNDO. MOTIVACIONES DE LA DECISION:
Verificados los recaudos consignados, y oída a las partes, se desprende que el Tribunal de Control nro. 3 del Estado Portuguesa en fecha 14 de junio de 2007 ordenó dejar sin efecto orden de aprehensión contra el ciudadano: Omar Rafael López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 15.690.161, de igual manera el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Circuito Judicial Penal por la comisión de delito alguno, así mismo se deja constancia que en la audiencia estuvo presenta la Defensora Pública Penal del Estado Portuguesa Abogada Enid Zulia Jiménez Soteldo, quien señaló y así mismo se desprende de los recaudos consignados que el ciudadano aprehendido fue defendido por su persona en dicha causa y que al mismo posteriormente le fuera decretado un sobreseimiento de la causa y que la misma tramitará por ante el Juez natural lo conducente a los fines de dejar sin efecto ante los órganos de seguridad la solicitud que presenta el ciudadano: Omar Rafael López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 15.690.161, no existiendo causa alguna para mantener al pre- nombrado ciudadano privado de su libertad, por lo cual se acuerda otorgar la libertad. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo acuerda oficiar al Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en la causa PP11-P-2005-008963 a los fines de que se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mencionado ciudadano en la causa señalada, POR LO CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA A DICHO TRIBUNAL. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Funciones de Control nro. 03, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Otorga libertad al ciudadano: Omar Rafael López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 15.690.161.
SEGUNDO: Declina la competencia al Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en la causa PP11-P-2005-008963 a los fines de que se sirva dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano: Omar Rafael López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 15.690.161.
Todo de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Líbrese oficios.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 03
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
(Sólo por este acto por estar de guardia)
EL SECRETARIO.
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