REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010.
Año 199º y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000500.
Asunto Fiscal: 13-F11-A-07-0023.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Artículo 108 y el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2005, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:

1 - De los hechos investigado:

“(…) El día 09 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las dos y cincuenta (2:50) minutos de la mañana, los funcionarios C/2 EDITSON BRACHO Y C/2 ALEXANDER LOPEZ, adscritos a la Comisaría 11 de la Fuerza Armada Policial de este Estado, encontrándose en labores de patrullaje en el Sector 1, Manzana B del Barrio La Batalla de esta ciudad, avistaron a tres sujetos, los cuales al percatarse de la presencia de la comisión policial, se dirigen hacia esta esgrimiendo armas de fuego haciendo uso de las mismas en contra de la comisión policial, se dirigen hacia esta esgrimiendo armas de fuego haciendo uso de las mismas en contra de la comisión policial, produciéndose un intercambio de disparos en el que resulto muerto quien en vida respondiera al nombre de: JUAN GABRIEL AQUINO HERNANDEZ y los otros dos sujetos lograron darse a la fuga.(…)”

2.- Consideraciones para decidir por auto separado:


En este orden de ideas el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (…)”

Bajo este panorama, considera este Tribunal, emitir pronunciamiento prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo in comento, en razón del análisis de las actuaciones que cursan en auto.

3.- Consideraciones para decidir al fondo:
De igual manera el texto adjetivo procesal penal señala en el único aparte del artículo mencionado:

“Artículo 323.(…) Si el Juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal(…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que de la investigación que se realiza por el órgano comisionado para tal fin, considera quien decide existen aún experticias y diligencias de investigación por practicar para la determinación de la responsabilidad penal o no de los imputados, como lo es el reconocimiento médico psiquiátrico que determine la adicción a las drogas. en razón de ello este Tribunal considera IMPROCEDENTE en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, por lo cual NO ACEPTA TAL SOLICITUD, ordenando la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior para los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual NO ACEPTA LA SOLICITUD.

Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Lar, para los fines legales consiguientes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García

LA SECRETARIA.