REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007682.
Vista la solicitud de Extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentada por la ciudadana: JULIBETH JUCELY RAMIREZ, que cursa al folio 36 de este asunto, en calidad de imputada, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 26-08-2009, le fue impuesta a la precitada imputada conjuntamente con la imputada TERAN HURTADO MAGLING LIZARET, Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 5 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO: La imputada en su escrito señala:
“(…) actualmente vivo en el Caserío Dividive municipio San Pablo Estado Yaracuy con mi Madre y mi hijo pequeño, (…) lo cual me hace muy costoso el traslado cada 5 días (…) y además estoy realizando un curso de asistente de enfermería (…)”
A los efectos de emitir pronunciamiento, observa esta Juzgadora que cursa al asunto constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de El Dividive, así como factura de pago de curso de enfermería, así mismo verificado el Sistema Juris 2000 se evidencia que ambas imputadas han dado cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, desprendiéndose que ciertamente tienen voluntad de mantenerse sujetas al proceso, considerando este Tribunal que analizado el panorama en esta causa, es ajustado a derecho extender el lapso de presentación de ambas imputadas de marras, a presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, extiende el lapso de presentación a las imputadas: JULIBETH JUCELY RAMIREZ y TERAN HURTADO MAGLING LIZARET, a presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
EL SECRETARIO.
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