REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008981.
Vista la solicitud de Extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentada por la Defensora Pública Abogada Yelena Martinez, a favor del imputado: LUIS MIGUEL CASTILLO CORDERO, que cursa al folio 30 de este asunto, en calidad de imputada, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 21-10-2009, le fue impuesta al precitado imputado, Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO: La Defensa Pública en su escrito señala:
“(…) mi protegido judicial cursa estudios tal y como se desprende de la constancia de Estudios que se anexa a la presente solicitud, y estas presentaciones tan seguidas le ocasionan problemas en la institución…”
A los efectos de emitir pronunciamiento, observa esta Juzgadora que cursa al asunto constancia de estudio del imputado, así mismo verificado el Sistema Juris 2000 se evidencia que ambas imputadas han dado cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, desprendiéndose que ciertamente tiene voluntad de mantenerse sujeto al proceso, considerando este Tribunal que analizado el panorama en esta causa, es ajustado a derecho extender el lapso de presentación al imputado de marras, a presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, extiende el lapso de presentación al imputado: LUIS MIGUEL CASTILLO CORDERO, a presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
EL SECRETARIO.
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