REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-30889.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha de marzo de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 08 de Marzo de 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano MONTES JOEMBER RAMON , titular de la Cédula de Identidad No. 18.422.907 , a quien le atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita al Tribunal se fije la audiencia correspondiente para presentar al aprehendido por encontrarse solicitado por ante Tribunal de Control N° 3 del Estado Lara.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 07 de Marzo de 2010, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara, que cursa al presente asunto al folio noventa y cinco (95).

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal 22 Abogada Mariangel García, quien hizo su exposición:

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Yo el sábado Salí y una unidad de la Guardia me detuvo y aparecí solicitado, yo nunca he estado preso, me dijeron que estaba solicitado, yo pienso que el que me usurparon la identidad, una vez se me extravió la cedula y yo formule la denuncia en el Destacamento Policial, yo nunca he estado detenido. Es todo. El Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal 22 Abogada Mariangel García, quien hizo su exposición: Oída como fue la exposición del imputado solicito al Tribunal se oficie el Área de lo Lofoscopia del C.I.C.P.C, Laboratorio Regional del Estado Lara, a los fines de que el imputado sumistre muestra de sus impresiones decadactilar y se practique experticia requerida se fije fecha de audiencia preliminar, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien manifiesta: en virtud de comprobar lo dicho por mi patrocinado se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico y además de ello solicita que las resultas de dichas experticias sean enviadas con carácter de urgencia a este Tribunal y una vez recibidas las misma en caso que se determine que mi patrocinado no es la persona vincula a este proceso solicito que este Tribunal de oficio se pronuncie con respecto a la continuidad o no de la medida cautelar hoy impuesta a mi patrocinado, Es todo.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, decide lo siguiente términos: 1) se acuerda imponer al imputado JOEMBER RAMON MAJANO MONTES la medida cautelar en conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 15 días, ordenando librar oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión a los organismos competentes para lo cual deberán remitir las resultas de dicha orden.
Se acuerda oficiar al Área de Lofoscopia del C.I.C.P.C del Estado Lara, a los fines de practicar al ciudadano JOEMBER RAMON MAJANO MONTES experticias Lofoscopica y remita con carácter de urgencia las resultas.
DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se impone al ciudadano: JOEMBER RAMON MAJANO MONTES, C.I 18.422.907 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO: Acuerda se oficie al Área de Lofoscopia del C.I.C.P.C del Estado Lara a fines de practicar al ciudadano JOEMBER RAMON MAJANO MONTES experticia Lofoscopica y remita con carácter de urgencia de las resultas a este Tribunal.
Todo de conformidad con los artículos 250, 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 3
Abg. Amelia I. Jiménez García.-
El Secretario

Abg. .-