REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000887
ASUNTO : KP01-P-2010-000887

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales han sido recibidas el día de hoy procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el estado Lara, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Raúl Gregorio Rangel Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.860.678, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Daihatsu, Modelo Terios, Placas OAJ59A, Color Azul, Serial de Carrocería 8XAJ122G049510743, el cual según sus dichos le pertenece pero no indica de qué manera adquirió el mismo, ni presenta documentación alguna que lo señale a él como propietario, sino que presenta copia certificada de instrumento poder otorgado por la ciudadana Marvic Emilia Ruiz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.344.275, propietaria del citado vehículo.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F2-2242-09 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 05/02/10 la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien, tomando como base el resultado de Experticia de Reconocimiento de Seriales sin numero realizada por funcionarios adscritos a la Sección de Vehículos, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Reconocimiento de Seriales sin numero realizada en fecha 21/10/09 por funcionarios adscritos a la Sección de Vehículos, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, se determinó que el serial 8XAJ22G0449510010 alusivo a la placa Dash se encuentra suplantado y que el serial compacto con el mismo alfanumérico se encuentra alterado, procediendo los efectivos a realizar el procedimiento de restauración de seriales, determinándose que el original es 8XAJ122G049510743, el cual se encuentra solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara según expediente Nº I-144.360, sin especificarse a nombre de quién registra el mismo.

Observa ésta instancia judicial consta en autos certificado de registro de vehículo Nº 22990925 a nombre del ciudadano Hernán de Jesús Merchán Velásquez, el cual jamás fue presentado ante los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Bolivariana de Venezuela que en fecha 21/10/09 practicaron el procedimiento de retención del vehículo, ya que el vehículo fue retenido a persona distinta del solicitante y su apoderado, sino que por el contrario los efectivos actuantes destacaron que se presentó un certificado de registro de vehículo Nº 27012295 a nombre de la ciudadana Roraima del Carmen Herrera Martínez, el cual no aparece en el presente asunto y por ende jamás se expertició, pese a que los efectivos actuantes destacaron que sometido el mismo a las normas técnicas y claves de seguridad establecidas por el Ministerio de Infraestructura, se determinó que era apócrifo.

Por otra parte, es importante destacar que durante el proceso se consignaron copias certificadas de los dos traspasos efectuados al vehículo, los cuales fueron realizados por ante las Notarías correspondientes, presentando el certificado de registro de vehículo Nº 22990925 a nombre del ciudadano Hernán de Jesús Merchán Velásquez, el cual según experticia Nº 9700-127-UD-4853-09 de fecha 04/12/09 suscrita por los expertos TSU Carlos González y Agt. Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, es un instrumento de tipo auténtico, cuyos datos son correlativos con el vehículo objeto de esta causa y los seriales originales que lo identifican obtenidos mediante el procedimiento de restauración de seriales.

Con base a los fundamentos antes expuestos y visto que la documentación presentada por el solicitante son coincidentes con el vehículo objeto de esta causa, se ordena la entrega plena del mismo, ya que a juicio de este despacho judicial, se determinó de forma clara la titularidad existente sobre el bien reclamado, ordenándose la entrega plena del mismo a favor de la ciudadana Marvic Emilia Ruiz Hernández, ut supra identificada, haciéndose un llamado de atención al despacho de la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara, a los fines de que en sucesivas oportunidades de cumplimiento a la Circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 de fecha 02/01/04 en la cual se regula el procedimiento que deben seguir los Fiscales del Ministerio Público, bajo la pena de ser sometidos a sanciones disciplinarias por la inobservancia de las instrucciones impartidas (resaltado del Tribunal), ya que debió observar la instrucción impartida en el punto V primer aparte referido a los supuestos más frecuentes en materia de devolución de vehículos. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda la entrega plena del vehículo Marca Daihatsu, Modelo Terios, Placas OAJ59A, Color Azul, Serial de Carrocería 8XAJ122G049510743, solicitado por la ciudadana Marvic Emilia Ruiz Hernández, ya identificada, representada por el ciudadano Raúl Gregorio Rangel Duque, ut supra identificado, por cuanto se observa que la misma acreditó con suficiencia su titularidad sobre el citado bien, con ocasión al análisis de las experticias de seriales practicada y la consignación de los documentos que así lo certifican. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, tomando en consideración las irregularidades señaladas en el acta de retención del vehículo al ciudadano José Francisco Pérez Cabrera y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, así como cualquiera de los establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/