REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004005
ASUNTO : KP01-P-2006-004005

Se inicia la presente causa el 29/05/06 cuando se realiza audiencia oral de calificación de flagrancia en contra de la ciudadana Dilcia del carmen Sangronis, a quien se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentando el 05/09/06 el Ministerio Público formal acusación, atribuyéndole el mismo tipo penal inicialmente imputado.

En fecha 23/10/07 se celebró la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del proceso, quedando obligada a residir en la dirección aportada al Tribunal y cumplir labores comunitarias en la Iglesia José Gregorio Hernández del Barrio El Carmen, medida ésta que fue ampliada por el lapso de un año en fecha 23/10/07 debido al incumplimiento de la misma.

En fecha 19/01/09, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. Noringe Moreno como Delegado de Prueba asignada al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 19/02/10 el Informe de Finalización correspondiente al probacionario en el cual destacó que se adaptó favorablemente al régimen de prueba, continúa viviendo con su grupo familiar, está laborando como operadora de Implementos Quirúrgicos, negando consumo de alcohol corroborado mediante examen toxicológico consignado y participó en actividades complementarias referidas a charlas dictadas por la Oficina Nacional Antidrogas, en la que fue evaluada a todos sus niveles, estimándose en consecuencia una evolución favorable al beneficio otorgado.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente la acusada Dilcia del Carmen sangronis, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Dilcia del Carmen Sangronis, ut supra identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 23/10/07 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/