REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009115
ASUNTO : KP01-P-2009-009115
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Anyi Sira.
ACUSADOS: Elizabeth carolina Perdigón León y Mario Alejandro Perdigón León.
DELITOS: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lenin Morles.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Alí Sánchez.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 12/03/10.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Elizabeth Carolina Perdigón León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.557, Natural de: Valera Estado Trujillo; Fecha de Nacimiento: 29-03-1.987; Edad: 22 años; Hijo de la ciudadana: Alexis Perdigón y Zoraida León; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: vigilante: peluquera: bachiller; Residenciada en El Manzano, sector La Laguna, Av. Páez con la Sucre, casa s/n al frente de una panadería abandonada Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-931-4271.
Mario Alejandro Perdigón León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.182.515, Natural de: Barquisimeto Estado Lara ; Fecha de Nacimiento: 02-08-1.956; Edad: 18 años; Hijo de la ciudadana: Alexis Perdigón y Zoraida León; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: vigilante: empleado en una heladería: 2do año de bachillerato, residenciado en El Manzano, sector La Laguna, Av. Páez con la Sucre, casa s/n al frente de una panadería abandonada Barquisimeto Estado Lara . Teléfono: 0251-931-427.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 22/08/09 el agraviado se encontraba a bordo de su vehículo marca Chevrolet, Modelo Spark, color Gris, Tipo Sedán, Placa MFH-92H laborando como taxista, cuando fue abordado por un hombre y una mujer quienes le solicitan sus servicios para la carrera 19 con calle 20 de esta ciudad, cuando a la altura del Distribuidor Jirajara le piden que desvíe su ruta hacia El Manzano, pero al pasar por el Puente de Macuto el sujeto que en la parte de atrás del vehículo iba le dice que es un atraco y que buscarían a otro sujeto; seguidamente pasan a la víctima al asiento de atrás pero lo dejan abandonado en la población de Río Claro. A las 06:00 p.m. aproximadamente de ese día la Fuerza Armada Policial del Estado Lara fue informada de la existencia de un vehículo estacionado en vía pública en el sector La Pradera, vía El Manzano dentro del cual hallaron herido a un ciudadano identificado posteriormente como Douglas Ismael Rodríguez Pérez, quien ingresó al Hospital Central Antonio María Pineda sin signos vitales.
Practicadas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, el Ministerio Público determinó que los ciudadanos Elizabeth Carolina Perdigón León y Mario Alejandro Perdigón León, abordaron el vehículo Taxi modelo Spark, despojando al dueño del mismo que lo conducía bajo amenazas de muerte utilizando u arma de fuego, para luego buscar en su casa a su cuñado Douglas Ismael Rodríguez Pérez, dejando abandonado en Río Claro al dueño del taxi y continuando los tres ciudadanos (imputados y fallecido) la marcha, luego los mismos lo condujeron hacia el sector La Pradera, Vía El Manzano, sitio en el cual le disparan contra su humanidad dejándolo abandonado en el interior del vehículo que acababan de robar, falleciendo el último de los mencionados a su llegada al Hospital Central Antonio María Pineda.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 12 de marzo de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo a los procesados sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos Elizabeth Carolina Perdigón León y Mario Alejandro Perdigón León, ut supra identificados, por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público y Homicidio Calificado por Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 357, 406 numeral 1 y 424 todos del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento de los justiciables y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendidos a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Elizabeth Carolina Perdigón León y Mario Alejandro Perdigón León, ut supra identificados, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Homicidio Calificado por Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
Este Tribunal se aparta provisionalmente de parte de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, toda vez que de autos no emergen medios de prueba que certifiquen que los acusados hayan despojado al chofer de la unidad de transporte público y sus tripulantes del dinero y demás efectos que portaban, sino que por el contrario los justiciables eran los tripulantes y su acción estuvo dirigida exclusivamente a despojar al agraviado del vehículo objeto de la presente causa, utilizando para ello armas de fuego y amenazas de grave daño a su vida, configurándose en consecuencia la hipótesis delictual establecida en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
De seguidas, este Tribunal Cuarto de Control previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libres de toda coacción y apremio manifestaron de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a sus defendidos previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos Elizabeth Carolina Perdigón León y Mario Alejandro Perdigón León, ut supra identificados, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Homicidio Calificado por Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, a través de:
• Acta de Investigación Penal de fecha 22/08/09 suscrita por el funcionario Detective Raiser Peralta, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual deja constancia que en estando en labores de guardia recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Agente Juan Álvarez, adscrito al servicio de emergencia 171 de esta ciudad, informando que en el sector la pradera, vía el manzano de esta ciudad, se encontraba comisión de la Policía del estado Lara, por cuanto en el referido lugar hallaron un ciudadano herido dentro de un vehiculo aparcado a la orilla de la via publica, desconociendo mas detalles al respecto, es por lo antes expuesto que se traslado en compañía del funcionario Agente Rodríguez miguel, a bordo de vehiculo particular, hacia el referido lugar, con la finalidad de verificar dicha información. Una vez en el sitio fue recibido por Comisión de la Policía del estado Lara, adscritos a la Comisaría numero 30 de la mata, al mando del funcionario Cabo I Virguez Alberto, quien les indico el lugar exacto donde se encontraba el vehiculo, siendo este la carretera Via El Manzano, sector LA Pradera, calle principal, vía pública, Estado Lara, lugar donde se encontraba aparcado a la orilla de la via el vehiculo clase Automóvil, marca chevrolet, modelo Spark, tipo Sedan, color gris, placas MFH-92H, serial de carrocería 8Z1MJ60077V358863, serial de motor 77V358863, el cual al ser inspeccionado se pudo apreciar que presentaba llanta delantera del lado izquierdo desinflada, asimismo tenia el vidrio de la ventana trasera izquierda fracturado y en el interior sobre los asientos delanteros y el pisoº observaron manchas de sustancia de color pardo rojizo; de la misma manera el funcionario policial les manifestó que para momentos en que llegó al sitio donde se encontraba el vehiculo, en el interior del mismo estaba una persona de sexo masculino, quien vestía una franela de color amarillo y un short a cuadros de color marrón presentando un adherida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región occipital y que dicho vehiculo se encontraba cerrado, por lo que se vio en la necesidad de de romper el vidrio de la ventanilla antes mencionada para sacra al ciudadano y trasladarlo aun centro de asistencia por cuanto aún se encontraba con vida, igualmente informo que el herido fue trasladado hasta el Ambulatorio de Cabudare y quedó identificado por los documentos personales que portaba como RODRIGUEZ PEREZ DOUGLAS ISMAEL, fecha de nacimiento 18-01-1982, titular de la cedula V-17.196.319. se realizó la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso y del vehiculo. Seguidamente se trasladaron hasta el Ambulatorio de Cabudare, donde sostuvieron entrevista con la medico ce guardia Dra. Maria García, titular de la cedula de identidad V- 14.211.377, quien les informo que el ciudadano antes mencionado había sido trasladado hasta el Hospital central Antonio Maria pineda de esta ciudad, por cuanto el mismo estaba delicado de salud, del mismo modo informó que presentaba una herida por arma de fuego en la región occipital si salida y nos hizo entrega de una cartera contentiva con documentos personales del herido. Obtenida esta información nos trasladamos hasta el Hospital Central , con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano herido, una vez alli sostuvieron entrevista con el funcionario policial de guardia en la emergencia de ese centro asistencial, quien le informo que el mismo ingresó siendo las 03:10 horas de la tarde, que había sido trasladado por una ambulancia del ambulatorio de cabudare y que aún se encontraba con vida, pero en delicado estado de salud y que no se había presentado familiar alguno, dicho ciudadano fue atendido por la doctora Angulo Judith, posteriormente hicieron un recorrido en las afueras del referido nocosomio en busca de algún familiar obteniendo resultados negativos. Se dejó constancia que el vehiculo antes descrito se trasladó a la sede de este Despacho en calidad de recuperado, quedando registrado en el libro de ingresos según PRV numero 242-08-09. Finalmente en la sede de la oficina procedió a trasladarse hasta el área de análisis y seguimiento estratégico de información, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el lesionado, siendo atendido por el funcionario Mármol Luis, a quien luego de explicarle el motivo de su presencia le informó que el ciudadano no presenta registros ni solicitudes de la misma manera se verificó el vehiculo antes mencionado arrojando que el mismo no presentaba solicitud alguna.
• Acta de Investigación Penal de fecha 23/08/09 suscrita por el funcionario Detective Raiser Peralta, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación” En esta misma fecha, siendo las 4:00 horas de la mañana, presentes en la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad estando en Compañía del funcionario Agente Rodríguez Miguel, fue informado por el funcionario de guardia en la referida morgue sobre el fallecimiento del ciudadano Rodríguez Pérez Douglas Ismael, fecha de nacimiento 18-01-1982, titular de la cedula de identidad V- 17.196.319, quien se encontraba recluido en la sala de emergencia del referido Nocosomio, una vez obtenida dicha información procedieron a realizar el respectivo reconocimiento del cadáver, logrando observar sobre una camilla metálica tipo fija, en posición Dorsal y desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida del ciudadano antes identificado, quien presentaba las siguientes características fisonómicas: piel color blanca, contextura regular, de 1,70 metros de estatura, cabello negro, tipo liso, corto, frente amplia, cejas alargadas, ojos grandes color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo , orejas adosadas, asimismo al ser examinado macroscopicamente se observa que presenta las siguientes heridas: (1) herida de forma circular con bordes regulares y ennegrecidos en la región occipital.
• Acta de entrevista de fecha 23/08/0 rendida por la ciudadana Maribel Josefina Perdigón León, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.473.629 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, indicando la misma que Comparece por ese despacho a declarar y expuso: mi esposo de nombre Douglas Ismael Rodríguez Pérez en vista de que anoche no llegó a mi casa a dormir cosa que el no hace, me preocupe y comencé a buscarlo, lo buscamos en la policía y no estaba, pero al llegar al hospital específicamente en la morgue allí se encontraba el cuerpo de mi esposo sin vida, por lo que decidí trasladarme hasta esta Delegación a declarar y recuerdo que el día de ayer 22 de agosto del presente año , llegó en horas de la mañana a mi casa ya el venia de tomarse unas cervezas, cuando yo me despierto como a las seis y media de la mañana ya el se encontraba en mi casa durmiendo, Douglas se levanta como a las nueve de la mañana, de baña, se viste, desayuna y comienza a mandar mensajes con su teléfono, como a las once de la mañana sale para que su primo Chelo, como a la una de la tarde regresa nuevamente para la casa, en ese momento también estaba llegando mi hermana Elizabeth Perdigón, y como mi hermana estaba vendiendo un terreno de su propiedad, mi esposo y mi hermana salen de la casa ya que mi hermana le había dicho para que la acompañara, eso fue como a la una de la tarde que ellos salieron, como a las tres de la tarde mi esposo llega nuevamente a la casa solo, ya que mi hermana se había ido para su casa, cuando el llega a la casa sigue mi esposo mandando mensaje desde su teléfono pero desconozco a quien el le enviaba mensajes, como a los cinco minutos el recibe una llamada y le dice “esta bien ok”, el baja y yo le pregunto que para donde iba y el me dice que iba a hacer una diligencia, sale y hasta el día de hoy que lo localizamos en la morgue del hospital muerto.
• Acta de entrevista de fecha 27/08/09 rendida por la ciudadana Pérez Judith Del Carmen, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.517.469, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien indico: “Comparezco por la oficina a declarar en relación a la muerte de mi hijo Douglas Ismael Rodríguez Pérez y quiero aportarles que el día sábado 22 de Agosto del presente año, en horas de la mañana, aproximadamente como a las once y media, yo me dirijo para a la casa d e mi difunto hijo, ya que me iba a lavar el cabello para que la esposa de el de nombre Maribel Perdigón me lo secara , llego a la casa de ella, me lavo el pelo y en lo que ella me lo esta secando, ya eran como a la una de diez de la tarde aproximadamente, llegan los hermanos de Maribel, quienes se llama Carolina Perdigón y Mario Perdigón, ella se levanta para abrirle la puerta y yo me dirijo para la batea a mojarme el cabellos para que lo continuara secando, en lo que yo estoy regresando hacia la parte de adentro de la casa, me doy cuenta que Maribel le dice a su hermano en voz baja que allí me encontrada yo, Maribel le dice a su hermana Carolina que mi hijo Douglas se encontraba a que su tío jugando pool, y eso ella me comenta que Carolina buscaba a mi hijo, ya que a el le iba a llevar a comprar un terreno, en eso yo le pregunto a Maribel en que carro iban a ir sus hermanos con mi hijo a comprar el terreno, en eso Maribel me dice que un compadre de sus hermanos los iba a llevar y que ya se encontraba en la parte de abajo esperándolos, Carolina, se va para el pool a buscar a mi hijo, en eso llega a la casa mi hijo Douglas junto con Carolina, se cambia las chancletas por unas sandalias, en eso llega mi hijo y les dice que ya esta listo y s e van, esto fue como a la una y cuarto d e la tarde aproximadamente. Como a las cuatro d e la tarde de ese mismo día 22 de Agosto del presente año, llega Maribel a mi casa y me dice, que venia de llamar a Douglas por teléfono y que estaba apagado, que a cada rato lo llamaba por teléfono estaba apagado, ella me comenta que mi hijo había llegado nuevamente a la casa luego de haber salido con sus hermanos, pero que el recibió una llamada y volvió a salir con ella le había preguntado a mi hijo porque iba a salir y EL le dice que ahorita venia, en eso ella me dice que si yo iba a ir para el curso de primeros auxilios que estamos haciendo, yo le digo que no porque me sentía un poco mal; como a las doce de la noche me voy para el Club Centro Deportivo Sucre a reunirme con unas amigas y a celebrar mi cumpleaños, como a las seis d e la mañana del día domingo 23 de Agosto, yo llamo a mi hijo Douglas para que viniera para el Club, pero su teléfono estaba a apagado, como a las siete y media d e la mañana se aparece Maribel llorando con sus niñas y me dice que Douglas no había llegado y que lo ha buscado por varias parte y no parecía, en eso ella me quita prestado el teléfono celular para llamar a un hermano de mi hijo Douglas en otra señora quien vive en Cabudare, ella lo llama y le pregunta que s i había visto a mi hijo, y su hermano le dice que no, que el no había ido para allá, ella se queda un rato en la casa, me dice que iba a dejar las niñas conmigo ya que iba a seguir preguntando por mi hijo, como a las 11 aproximadamente me llama una amiga mía de nombre Reina y me d ice que al parecer habían matado a mi hijo y yo le digo que eso no podía ser y ella me dice que ese era el comentario que se estaba escuchaba, de allí yo me voy al hospital y al llegar a la verdad que habían matado a mi hijo ya que se encontraba muerto en la morgue.
• Inspección Técnica Nº 1192 de fecha 22/08/09 suscrita por los funcionarios Rayser Peralta y Miguel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada en el sector La Pradera. Vía El Manzano, sitio en el cual se encontró en calidad de abandono un vehículo marca chevrolet, modelo spark, placa MFH-92H, así como un ciudadano herido por arma de fuego, quien llegó sin signos vitales al Hospital Central Antonio María Pineda.
• Reconocimiento Técnico del Cadáver realizado en fecha 23/08/09, por los funcionarios Rayser Peralta y Miguel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, llevada a cabo en la sede del Hospital Central Antonio María Pineda.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-820-09 de fecha 23/08/09, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Valdemar Balza, practicado al cadáver del ciudadano Douglas Ismael Rodríguez Pérez, quien presentó herida por proyectil con arma de fuego en la región parieto-occipital derecha, que le produjo lesiones cerebro vasculares severas en el hemisferio cerebral derecho.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real Nº 9700-127-AEV-29908-09 de fecha 23/08/09, suscrita por el funcionario Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Gris, Tipo Sedán, Uso Particular, Placa MFH-92H.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-742-09 y 9700-127-LB-743-09 de fecha 25/08/09, suscrita por el Detective Darwin Rosendo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la muestra de sangre colectada en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Gris, Tipo Sedán, Uso Particular, Placa MFH-92H, determinándose asimismo en la segunda de las experticias que la muestra de sangre colectada es humana y corresponde al Grupo Sanguíneo O.
• Entrevistas rendidas por los ciudadanos Oscar José Camacho, Karina del Carmen Silva Varico, Crismar Alejandra Colmenares Pérez, Alexis Alberto Rodríguez Rodríguez, Rubén Pastor Rodríguez Pérez y Eli Rosear Rodríguez Medina, quienes tienen conocimiento de los hechos y las circunstancias que rodearon su comisión.
• Acta de defunción, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, correspondiente al ciudadano Douglas Ismael Rodríguez Pérez.
2.- La responsabilidad penal de los acusados en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que los mismos de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistidos de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión de los delitos objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por los imputados y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
La comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Homicidio Calificado por Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, según consta de: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 22/08/09 suscrita por el funcionario Detective Raiser Peralta, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual deja constancia que en estando en labores de guardia recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Agente Juan Álvarez, adscrito al servicio de emergencia 171 de esta ciudad, informando que en el sector la pradera, vía el manzano de esta ciudad, se encontraba comisión de la Policía del estado Lara, por cuanto en el referido lugar hallaron un ciudadano herido dentro de un vehiculo aparcado a la orilla de la vía publica, quien ingresó al Hospital Central Antonio María Pineda sin signos vitales; 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 23/08/09 suscrita por el funcionario Detective Raiser Peralta, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación” En esta misma fecha, siendo las 4:00 horas de la mañana, presentes en la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad estando en Compañía del funcionario Agente Rodríguez Miguel, fue informado por el funcionario de guardia en la referida morgue sobre el fallecimiento del ciudadano Rodríguez Pérez Douglas Ismael,. 3.- Inspección Técnica Nº 1192 de fecha 22/08/09 suscrita por los funcionarios Rayser Peralta y Miguel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada en el sector La Pradera. Vía El Manzano, sitio en el cual se encontró en calidad de abandono un vehículo marca chevrolet, modelo spark, placa MFH-92H, así como un ciudadano herido por arma de fuego, quien llegó sin signos vitales al Hospital Central Antonio María Pineda. 4.- Reconocimiento Técnico del Cadáver realizado en fecha 23/08/09, por los funcionarios Rayser Peralta y Miguel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, llevada a cabo en la sede del Hospital Central Antonio María Pineda. 5.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-820-09 de fecha 23/08/09, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Valdemar Balza, practicado al cadáver del ciudadano Douglas Ismael Rodríguez Pérez. 6.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real Nº 9700-127-AEV-29908-09 de fecha 23/08/09, suscrita por el funcionario Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Gris, Tipo Sedán, Uso Particular, Placa MFH-92H; 7.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-742-09 y 9700-127-LB-743-09 de fecha 25/08/09, suscrita por el Detective Darwin Rosendo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la muestra de sangre colectada en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Gris, Tipo Sedán, Uso Particular, Placa MFH-92H, determinándose asimismo en la segunda de las experticias que la muestra de sangre colectada es humana y corresponde al Grupo Sanguíneo O. 8.- Entrevistas rendidas por los ciudadanos Judith del Carmen Pérez, Maribel Josefina Perdigón León, Oscar José Camacho, Karina del Carmen Silva Varico, Crismar Alejandra Colmenares Pérez, Alexis Alberto Rodríguez Rodríguez, Rubén Pastor Rodríguez Pérez y Eli Rosear Rodríguez Medina, quienes tienen conocimiento de los hechos y las circunstancias que rodearon su comisión. 9.- Acta de defunción, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, correspondiente al ciudadano Douglas Ismael Rodríguez Pérez.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Cuarto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó a los acusados Elizabeth Carolina Perdigón León y Mario Alejandro Perdigón León, ut supra identificados, a cumplir la pena de quince (15) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Homicidio Calificado por Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
El delito de Homicidio Calificado por Alevosía tiene asignada una pena que oscila entre los 15 a 20 años de prisión, cuyo término medio es de 17 años y 6 meses de prisión; el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tiene asignada una pena que oscila entre los 9 a los 17 años de prisión, cuyo término medio es de 13 años de prisión, pena ésta que se aumenta la mitad (6 años y 6 meses) a la pena correspondiente al delito de Homicidio Calificado, por ser éste de mayor entidad, resultando en total la cantidad de 24 años de prisión. Debido a la concurrencia de las circunstancias atenuantes genéricas de responsabilidad criminal consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, se hace la rebaja de 1 año a la pena, quedando ésta en la de 23 años, cantidad ésta a la que se descuenta un tercio de la misma por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que se trata de dos delitos gravísimos uno de los cuales afectó uno de los derechos trascendentales de la sociedad como lo es la vida, resultando en definitiva como sanción penal a imponer la de quince (15) años y cuatro (04) meses de prisión.
Asimismo se prescinden conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 06/03/2025 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene la Medida de Coerción Personal decretada a los procesados en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos Elizabeth Carolina Perdigón León y Mario Alejandro Perdigón León, ut supra identificados, a cumplir la pena de quince (15) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Homicidio Calificado por Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal decretada a los procesados en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en su orden como fecha probable de cumplimiento de la condena el 06/03/2025 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo. CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/
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