REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000827
ASUNTO : KP01-P-2010-000827
Abocada al conocimiento de la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Luis Enrique Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.3193.064, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el peticionario antes identificado, ante el despacho de la Fiscalía VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2001, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupé, Uso Particular, Serial de Motor A1V313178, Placa PAI87U, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z01V313178, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F6-2883-09 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual sé NEGO la entrega del vehículo al peticionario.
En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, y observó que la titularidad alegada por el ciudadano Luis Enrique Suárez deviene de venta que en fecha 17/07/07 le hiciese el ciudadano Cruz Larlix Rodríguez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.246.265, ciudadano éste al cual en fecha 01/12/2005 el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto KP01-S-2004-25932, acordó la “…entrega inmediata en Calidad de Depósito del vehículo solicitado cuyas características y determinaciones legales son las siguientes , CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z01V313178; SERIAL DE MOTOR: 01V313178, PLACAS: PA187U, al ciudadano, Cruz Jarlix Rodríguez Bravo, con la expresa obligación de No Venderlo, Ni Enajenarlo bajo Ninguna Modalidad o Condición y además comprometiéndose a presentarlo por ante la Fiscalía del Ministerio Público o éste Tribunal de Control las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal …” (Sic).
Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 03/02/10 niega la entrega del vehículo peticionado por el ciudadano Luis Enrique Suárez, ya que a juicio de este Tribunal el mismo no pudo demostrar prima facie ser propietario o poseedor legítimo del mismo, por cuanto se evidencia que adquirió el vehículo mediante la realización de un negocio jurídico que se encuentra al margen de la ley, ya que al ciudadano Cruz Jarlix Rodríguez Bravo le fue expresamente prohibido mediante resolución judicial la ejecución de cualquier actividad que implique la enajenación o traspaso de posesión del vehículo, con lo que éste despacho judicial no puede avalar la presunción de comprador de buena fe que alega el solicitante, debido a que esto implicaría darle carácter legal a un negocio jurídico materializado en contravención de esta.
Asimismo ésta instancia judicial, en cumplimiento del deber consagrado en el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el estado Lara, a los fines de que se apertura investigación penal en contra del ciudadano Cruz Jarlix Rodríguez Bravo y Luis Enrique Suárez, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley de Depósito, así como la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, tomando como presupuesto los fundamentos de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2001, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupé, Uso Particular, Serial de Motor A1V313178, Placa PAI87U, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z01V313178, solicitado por el ciudadano Luis Enrique Suárez, ya que el mismo no demostró prima facie ser el legítimo titular del mismo.
SEGUNDO: Se ordena una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, la remisión al despacho del Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, en cumplimiento del deber consagrado en el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se apertura investigación penal en contra del ciudadano Cruz Jarlix Rodríguez Bravo y Luis Enrique Suárez, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley de Depósito, así como la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, tomando como presupuesto los fundamentos de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/