REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009052
ASUNTO : KP01-P-2008-009052

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 01/10/08 la Fiscalía II del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Elis Anselmo Romero López, titular de la cédula de identidad Nº 24.400. 260, por la presunta comisión del delito de Determinador en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 eiusdem.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 17/08/08 siendo aproximadamente las 12:45 p.m., los hermanos Romero ingresan a la residencia de la Familia Montesinos ubicada en la Avenida Principal del Sector La Rinconada, propinándole un disparo al ciudadano Francisco Montesinos con un arma de fuego tipo escopeta, falleciendo en ese mismo instante. Seguidamente y en atención a los testimonios de las personas que dentro de la residencia se encontraban, se logró la identificación y ubicación de los hermanos Romero, practicándose de seguidas su detención.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, el mismo se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar.

En su oportunidad la Defensa Técnica representada por el Abogado Alí Sánchez, negó, rechazó y contradijo los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, adhiriéndose por principio de comunidad de pruebas a las ofrecidas por la Vindicta Pública, señalando que en el debate oral demostrará la inocencia de su representado, requiriendo asimismo la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mismo, por cualquiera de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el pedimento de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del procesado.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Elis Anselmo Romero López, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Determinador en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 eiusdem, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 17/08/08 siendo aproximadamente las 12:45 p.m., los hermanos Romero ingresan a la residencia de la Familia Montesinos ubicada en la Avenida Principal del Sector La Rinconada, propinándole un disparo al ciudadano Francisco Montesinos con un arma de fuego tipo escopeta, falleciendo en ese mismo instante. Seguidamente y en atención a los testimonios de las personas que dentro de la residencia se encontraban, se logró la identificación y ubicación de los hermanos Romero, practicándose de seguidas su detención.

2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye a petición de las partes, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del procesado en su oportunidad, imponiéndose las obligaciones contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la obligación de comparecer a los actos procesales que requieran su presencia, par lo cual será citado.

3.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía II del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Racier Peralta y Leonel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Inspección Ocular Nº 2942 de fecha 17/08/08 al sitio del suceso.
• María Berti, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Iones Oxidantes Nº 9700-127-LAb-0275-08.
• Bragan Batich, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia Hematológica Nº 9700-056-980-08.
• Dadnalis Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-B-891-08.
• Juan Rodríguez Barrios, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-956-08.

3.2.- Testigos presenciales y referenciales:

• Jesús Álvarez, Ángela Aleidimar Álvarez, Edgar Eduardo Pereira, María Colmenares, Rosalia María Oviedo y Flor Nacarid Pérez, quienes en su condición de testigos promovidos por las partes, depondrán sobre el conocimiento que en relación a los hechos tienen.

5.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Inspección Ocular Nº 2942 de fecha 17/08/08, suscrita por los Expertos Racier Peralta y Leonel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia de Iones Oxidantes Nº 9700-127-LAb-0275-08, suscrita por la Experta María Berti, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia Hematológica Nº 9700-056-980-08, suscrita por la Experto Bragan Batich, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-B-891-08, suscrita por la Experta Dadnalis Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-956-08, suscrita por el Experto Juan Rodríguez Barrios, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Elis Anselmo Romero López, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Determinador en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 eiusdem.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CONTROL DE CONTROL,





LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/