REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011962
ASUNTO : KK01-X-2007-000036
Abocada el día de hoy al conocimiento del presente asunto, y visto que según información recibida en fecha 07/03/07 por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el imputado José Gregorio Martínez falleció el día 14/11/06 en el interior del citado recinto carcelario, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano José Gregorio Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.640.196, por la presunta comisión de los punibles de Homicidio Intencional Simple en grado de cooperador inmediato y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal derogado y artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 02/07/07 se recibe oficio Nº 825 de fecha 25/06/07 suscrito por el ciudadano Edwin Estrada Ocando, Inspector de Hechos Vitales del Hospital Central Antonio María Pineda, remitiendo anexo tarjeta de mortalidad correspondiente al ciudadano José Gregorio Martínez Jiménez, quien falleció el 14/11/06 a consecuencia de heridas por arma de fuego en cabeza y tórax, según certificación expedida por el Dr. Isolina Ramírez.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en informe clínico en fecha 14/11/06, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Gregorio Martínez Jiménez, ut supra identificado, por la presunta comisión de los punibles de Homicidio Intencional Simple en grado de cooperador inmediato y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal derogado y artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta de tarjeta de mortalidad suscrito por el Coordinador de Hechos Vitales del Hospital Central Antonio María Pineda, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 14/11/06. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/