REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001673
ASUNTO : KP01-P-2010-001673

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolver sobre la solicitud de decreto de orden de Aprehensión que en contra de los ciudadanos Wilson Felipe Feria Antequera y Raúl Alberto García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.835.265 y 18.383.488 respectivamente, formula la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el estado Lara, en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Dra. Yoheli Barrios, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en que solicita a éste Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ya mencionados, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, de cuya investigación se desprende una presunción razonable de que los mismos son autores de tal hecho delictivo, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, surgiendo la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en atención al quantum de la pena posible a imponer, solicitando asimismo se ordene la aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este tribunal que de la revisión a las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública como fundamento de su solicitud, se desprende que en fecha 07/06/2009 ingresa al Hospital Central Antonio María Pineda, procedente de la Discoteca Singular, un ciudadano de sexo masculino con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los justiciables han sido autores o partícipes en los hechos objeto de la presente, tomando en consideración:
• Reconocimiento Técnico de Cadáver de fecha 07/06/09, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan constancia que el occiso presentó una herida suturada ubicada en la región pectoral izquierda, tres heridas suturadas ubicadas en la región axilar izquierda, una herida en forma circular con bordes irregulares ubicada en la región del brazo izquierdo y dos heridas en forma circular con bordes irregulares ubicada en la región infra escapular izquierda.
• Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Alí Ramón Jiménez Pérez, Miguel Ángel Barrios Piña, Arturo José Rojas Yépez, Arcadio Javier López, Rosalyn Pastora Perdomo Meléndez, Víctor Hugo Díaz Poleo, Pedro Luis Chacin Soberano, Alexandra Noreibis Parra Rivera, Samir Enrique Barrera Brito, Luis Norberto Martínez Sosa y Javier Alexander Orellana Soberano, en su condición de testigos presenciales del suceso, quienes destacaron que en la madrugada del 07/06/09 el personal de seguridad de la Discoteca Singular estaba sacando de la misma a tres sujetos, por cuanto los mismos habían formado una trifulca dentro del local, procediendo el occiso a indicar que dos de los mismos no habían cancelado la cuenta, motivo por el cual uno de ellos saca a relucir un arma de fuego y efectúa disparo en contra de la puerta del local así como en repetidas oportunidades impacta la humanidad del occiso, describiendo las características fisonómicas de los autores del hecho coincidentes con los procesados de autos.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-520-09 de fecha 08/06/09, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento en la magnitud del daño y la posible pena a imponer el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Wilson Felipe Feria Antequera y Raúl Alberto García, ya que tal como lo dispone el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente al autor del delito de Homicidio, la posible pena a imponer oscila entre quince a veinte años de prisión, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, lo cual se determina mediante las entrevistas rendidas por las personas que tienen conocimiento de los hechos así como sus familiares, en las que destacaron la ausencia del imputado de autos al día siguiente de la ocurrencia del hecho sin que hasta la presente se tenga conocimiento de su paradero.

Por otra parte estima esta operadora de justicia que debido a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, determinan la presunción fundada y razonable de que los mismos puedan influir para que los testigos de los hechos se comporten de manera reticente y desleal, colocando en grave peligro la investigación que adelanta el Ministerio Público, aunado a la conducta contumaz que los mismos han demostrado a lo largo de este proceso penal, ya que ha sido imposible la realización de acto formal de imputación, pese a que se ha ordenado oportunamente el traslado de los mismos desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a la sede Fiscal, habida cuenta que contra los procesados existe causa penal signada KP01-P-2010-542 seguida por ante este mismo despacho y en la cual pesa en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que el Director del referido centro de reclusión no ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal debido a que los procesados se han negado a salir del sitio de reclusión.

Finalmente, considera esta Juzgadora que por ser un caso de extrema necesidad y urgencia en el que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo el delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Wilson Felipe Feria Antequera y Raúl Alberto García, han sido presuntos autores o partícipes responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, sino también a la actividad que los mismos han desarrollado en este proceso tendiente a la obstrucción del sistema de administración de justicia, se hace procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos ya identificados, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión por no encontrarse a derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Wilson Felipe Feria Antequera y Raúl Alberto García, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y visto que los mencionados ciudadanos no han podido ser capturados, debido a la necesidad y urgencia de la solicitud fiscal, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, notificándole del contenido de la presente decisión, toda vez que los imputados se encuentran detenidos en el asunto KP01-P-2010-542, a los fines de que ejecute la orden que este Juzgado emite, debiendo participarlo al despacho de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
JUEZ CUARTA DE CONTROL,


LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/