REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000389
ASUNTO : KP01-P-1999-000389
Se inicia la presente causa el 11/08/1999 cuando la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Sergio Ramón Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.171.158, por la presunta comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal derogado, habiéndose decretado medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01/09/1999 se celebró la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de dos años de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo y visto informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual se evidenció que el acusado no había dado cumplimiento al beneficio acordado, se libró en su contra Orden de Aprehensión que se materializa el 05/09/06, fecha en la cual se acordó prorrogar por el lapso de un año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado de autos, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en los numerales 1, 6 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en residir en la dirección aportada al Tribunal, prestar servicio comunitario y permanecer en un trabajo o empleo, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
En fecha 25/09/06, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. Reina Palencia como Delegado de Prueba asignada al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 17/02/10 el Informe de Finalización correspondiente al probacionario en el cual destacó que presenta estabilidad en su grupo familia, mantiene estabilidad laboral y responsabilidad en sus compromisos, consignó copia de oficio suscrito por al Directora del Parque Bararida que avala el cumplimiento del servicio comunitario, informando asimismo estar incorporado en la Misión Robinson según constancia de fecha 17/04/07, con lo cual se evidencia un pronóstico Favorable.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado Sergio ramón Peña, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, tipificado en el artículo 412 del Código Penal derogado, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Sergio Ramón Peña, ut supra identificado, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, tipificado en el artículo 412 del Código Penal derogado, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 01/09/1999 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/