REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001411
ASUNTO : KP01-P-2006-001411
Se inicia la presente causa el 13/02/06 cuando se realiza audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se dictó en contra del procesado Darwin Miguel Pérez Alvarado, ampliamente identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal.
El día 10/12/09 se celebra por ante este despacho judicial, audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la ejecución de orden judicial de aprehensión dictada contra el procesado de autos, en la cual a los fines de garantizar la vigencia del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a efectuar audiencia preliminar y una vez oídas las exposiciones de las partes y en atención al probable ofrecimiento de acuerdo reparatorio, este despacho judicial emitió los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el estado Lara, en contra del ciudadano Darwin Miguel Pérez Alvarado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 453 del Código Penal, y en consecuencia habrá de determinarse en la fase de juicio oral y público, que el imputado de autos el día 11/02/06 siendo aproximadamente las 02:40 p.m., es detenido por el encargado del depósito de la Tienda Kleo^s, y entregado a una comisión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, luego de que éste en compañía del ciudadano Manuel Alberto Rodríguez, sustrajeran 6 cajas de maltas desechables, marca Regional de 24 latas cada una, aprovechándose de la facilidad que les brindaba el ser proveedores de la tienda, ubicando los efectivos policiales actuantes en el interior del vehículo en el que se desplazaban los imputados, los objetos sustraídos.
2.- Se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, a saber: las testimoniales de los ciudadanos Franklin Otoniel Rivera y Esther Rodríguez Barrios, como testigos presenciales del suceso; el testimonio de los funcionarios C/2d. Gregorio López, Dtgd. Franklin Mendoza y Dtgd. Willinger Durán, adscritos a la Brigada Canina de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes practicaron la detención de los imputados e incautación de la evidencia objeto de la presente; y el testimonio del Experto Merlyn Cañizalez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real Nº 9700-008-0050 de fecha 13/02/06 a la evidencia incautada, así como la incorporación por su lectura del precitado documento, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, siguiendo el orden procesal establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a informar al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, consagrados en los artículos 37 al 47 y 376 todos del texto adjetivo penal vigente, quien propuso acuerdo reparatorio a la víctima del presente asunto, señalando el Ministerio Público que a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima, no se opone a la proposición formulada por el imputado ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley a tales efectos. Seguidamente la defensa y el imputado entregan al Representante de la víctima, ciudadano Pedro Peñalver, la cantidad 160 bolívares, los cuales acepta sin coacción alguna y con pleno conocimiento de sus derechos.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decide Homologar Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este despacho judicial el día 10/12/09, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Darwin Miguel Pérez Alvarado, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado en audiencia oral ante este despacho judicial de fecha 10/12/09 y concretado el 25/02/10, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados por el referido ciudadano contra del agraviado Empresa Kleo^s en fecha 11/02/06.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Darwin Miguel Pérez Alvarado, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este Tribunal, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 11/02/06. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/