REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001978
ASUNTO : KP01-P-2007-001978
Visto que en fecha 2210/11/09 la ciudadana Vilma Martínez Sánchez, progenitora del ciudadano Alberto Jesús Arráez, informa a este despacho judicial sobre el deceso de su hijo ocurrido el 03/04/09, ésta juzgadora a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Alberto Jesús Arráez Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.009.658, por la presunta comisión de los punibles de Detentación de Arma Blanca y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El día de hoy se da cuenta a esta Juzgadora sobre contenido de oficio Nº 251-09 de fecha 10/12/09 y el cual fue recibido en la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal el día 10/02/10, en el que la Registradora del Municipio Palavecino remite copia certificada de acta de defunción Nº 49, en la que se deja constancia que el día 03/04/09 falleció el ciudadano Alberto Jesús Arráez Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.009.658, a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1427147, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Barrios.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en acta de defunción Nº 49 de fecha 05/04/09, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Alberto Jesús Arráez Martínez, ut supra identificado, por la presunta comisión de los punibles de Detentación de Arma Blanca y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instruida por la Fiscalía XXII del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta de Acta de Defunción Nº 49, el referido ciudadano falleció el día 04/04/09. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/