REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012300
ASUNTO : KP01-P-2008-012300

Corresponde a éste Juzgado fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy, en la cual se sustituyó la Medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano Luis Alberto Ortegano Carmona, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en los siguientes términos:

Contra el precitado encausado fue dictada en fecha 29/06/09 orden judicial de aprehensión, por cuanto a juicio del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se encontraban satisfechos los extremos a que se contraen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose orden de aprehensión en contra del mismo que es materializada el 03/03/10 mediante la aprehensión del referido ciudadano, quien es dejado a disposición de este despacho judicial para la realización de audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 250 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por el imputado, la Defensa Técnica y el Ministerio Público, estima que no están dados los supuestos que permitan calificar la existencia de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que las medidas preventivas que se invoquen deben ser siempre proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer, siendo que en este caso ante una eventual sentencia condenatoria, se daría lugar a la aplicación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena e incluso la proposición de Acuerdo reparatorio, los cuales se cumplen en estado de libertad, por lo que declara la procedencia de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como lo es la contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y comparecer a los actos procesales que requieran su presencia para lo cual será citado, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida, y así se decide.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano Luis Alberto Ortegano Carmona, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL






LA SECRETARIA,





Carmenteresa.-/