REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-009536
NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el defensor Público del ciudadano VICENTE ANTONIO SOTO, Abogado Rubén Darío Villasmil Delgado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
1) El ciudadano VICENTE ANTONIO SOTO, se encuentra cumpliendo la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue mantenida en fecha 25 de enero de 2010, oportunidad en la que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
2) El delito por el cual está siendo procesado el ciudadano VICENTE ANTONIO SOTO YEPEZ, es RAPTO previsto y sancionado en el Artículo 384 del Código Penal concurrente con el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMTNE VULNERABLE tipificado en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre del Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia.
3) Alega la Defensa que como consecuencia de la nulidad acordada en audiencia preliminar su defendido perdió la cualidad de imputado y pasó a ser investigado motivo por el cual solicita la libertad plena.
4) Al respecto esta Juzgadora, observa que, si bien es cierto que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Pues bien, en el proceso penal seguido a del ciudadano VICENTE ANTONIO SOTO, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño y el peligro de fuga, y estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 3, este último en relación con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , existiendo suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el mismo ha sido autor de los hechos imputados, entre otras circunstancias por la declaración que a través de la inmediación esta Juzgadora presenció tanto de la víctima como del imputado en la audiencia de presentación de imputado, oportunidad en la que formalmente adquiere tal condición y la cual no pierde como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la acusación por cuanto esta es posterior a la audiencia de presentación la cual no pierde sus efectos, y asimismo se considera que dicha medida es proporcional en los términos expresados en el Artículo 244 eiusdem, ya que en ningún caso, excede del límite mínimo de la pena que amerita el delito procesado, siendo además impuesta por la autoridad judicial competente. En este sentido, se afirma la naturaleza cautelar de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
5) Con base a los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado al presente asunto, a los fines de asegurar que el acusado dará cumplimiento a los actos del proceso, se tiene como procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad , por estar llenos los extremos de ley que la autorizan, y por cuanto se estima proporcional en los términos contenidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad por otra menos gravosa y se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a del ciudadano VICENTE ANTONIO SOTO. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 5
Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gergoria Suárez
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