REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-009581
FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA
En audiencia convocada a los fines de pronunciamiento con relación a la solicitud fiscal de declinatoria de competencia, se emitió el siguiente pronunciamiento:
1.- La Representación Fiscal, abogada Fátima Cadenas, en audiencia oral expuso: “Conforme a lo dispuesto en el art. 44 ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a solicitar a favor del ciudadano acá presente se decrete una libertad plena en virtud de que el se encuentra solicitado por la Sub- Delegación CICPC Trujillo y estos no tiene la facultad para dejar a nadie capturado sino por una orden judicial e insto al ciudadano para que acuda al estado Trujillo para que arregle su problema. Es todo.”
2.- El imputado ALEXIS DE JESUS GRATEROL C.I. 9.496.186, venezolano de 45 años de Edad, nacido el 02-09-63, natural de Valera Estado Trujilloy, grado de instrucción 4ª, de oficio albañil, hijo de Isidro del Carmen Mateo Peña y Alicia del Carmen Graterol, residenciado en Guarenas, Trapichito, sector 4, casa Nª 07, al frente de la Escuela, Edo. Miranda , TELEFONO no lo sabe. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presento novedad, fue impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar”.
3.- Por su parte el Defensor Público, solicitó la libertad plena para su defendido como fue solicitado por el Ministerio Público.
4.- Oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal en funciones de Control Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Tomando en consideración que una persona sólo puede ser aprehendida por orden judicial o cuando sea sorprendida cometiendo un delito flagrante, al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 49 ordinal 6 ejusdem, y por cuanto no existe orden judicial que requiera al mencionado ciudadano se le otorga al ciudadano ALEXIAS DE JESUS GRATROL la Libertad Plena. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez
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