REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-001571
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las parte en los siguientes términos:
1.- La Fiscalía 3 del Ministerio público presentó al ciudadano RAFAEL HEREDIA BARAZARTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.465.757, edad 55 años residenciado, la avenida bolívar edificio Pestana apartamento 3 Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistido por los defensores privados Abg. Nancy Pérez ipsa 53.985 domicilio procesal carrera 18 con calle 25 edificio la logia piso 1 oficina 5 y Abg. Efraín Heredia ipsa 1.253 domicilio procesal avenida bolívar edificio riera 1er piso oficina Nº 2 Yaracuy Teléfono 0424-5034010. Precalificó los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del código penal. Solicitó al Tribunal se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 del COPP y continúe por el procedimiento Ordinario y Decrete medida cautelar de libertad de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito.
2.- El imputado RAFAEL HEREDIA BARAZARTE, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “Si quiero declarar”, y expuso: “ yo venia por el distribuidor veragacha y al incorporarme a la circunvalación norte un vehiculo cruzo en u y choco conmigo. Es Todo. A pregunta defensa: que hora era... las 10:30 AM.”
3.- Por su parte la defensa expuso: “esta defensa vista la declaración de mi defendido donde manifiesta que venia de cabudare en una gandola y que cruzo otra camioneta bruscamente dando vuelta en u y choco con la gandola, es por lo que observa esta defensa que no existe ninguna responsabilidad de mi defendido es por lo que solicito procedimiento ordinario, una medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días en virtud que mi defendido es chofer en la empresa donde trabaja. Es Todo.”
4.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ello se evidencia de los hechos ocurridos en fecha 10 de marzo de 2010 cuando ocurre accidente de tránsito en la Avenida Circunvalación Norte Distribuidor Veragacha, Barquisimeto estado Lara, donde colisionan dos vehículos el signado con el n° 1 era un camión placas 39F-SAK uso carga placas 92U-MBD marca Mitsubishi el cual tenía conectado una batea, conducido por el imputado RAFAEL JOSE HEREDIA BARAZARTE, y el vehículo n° 2 era una camioneta carga tipo Furgón, marca HYUNDAI, conducido por una persona que resultó muerta quien quedó identificado como DOUGLAS ALEXANDER LUNA ALVAREZ. Consta en autos, copia del expediente de tránsito, del levantamiento de cadáver y planilla de registro de cadena de custodia.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.
TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa, se le impone al ciudadano RAFAEL HEREDIA BARAZARTE, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada treinta 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 5
Abg. Leila Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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