REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-000208



REVISION DE MEDIDA


Revisado el presente asunto, se observa que la Fiscalía 9 del Ministerio Público presenta acusación en contra del imputado JUAN CARLOS ROJAS LEON, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.116.120, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO, con lo cual, ante el cambio en el grado de participación, solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una de las contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, este Tribunal de Control nº 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por la contenida en el Artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal,. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli