REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-001256


FUNDAMENTACION DE MEDIDA ACUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
(DETENCION DOMICILIARIA)

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.
SECRETARIO: Abg. Oriel Pérez.
ALGUACIL: Jhonny Colmenárez.
IMPUTADO (S): 1) MANUEL VICENTE TORREALBA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.640.826, nacido en Quibor, Estado Lara, el día 26/09/1984, de 25 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Moto-Taxi informal, hijo de Manuel Vicente Torrealba y Mayuli Sivira, residenciado en San Rafael, Callejón 12, entre 7 y quebrada, casa de color blanca, cerca del mercal a cuadra y media, Quibor, Estado Lara, teléfono (indico no tener). Se verifico el sistema informático Juris 2000 que el ciudadano Presentó una solicitud de orden de aprehensión ante el Tribunal de Control Nº 02 en el asunto KP01-P-2010-1278 por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles y Asociación para Delinquir tal como se evidenció del referido sistema.
Fiscalía: 11 del M.P Abg. Maryeri Montesinos.
DEFENSA PRIVADA ABG. ISAAC MARTINEZ IPSA Nº 127.425, con domicilio procesal en Urb. Roberto Montesinos, calle 1 casa Nº 16 El Tocuyo, Estado Lara.
DELITO(S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de la prates en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representante del Ministerio público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado MANUEL VICENTE TORREALBA SIVIRA por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia y Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal cada quince (15) días, asimismo se desprende de las actas procesales prueba de orientación con un peso neto de 20,01 gramos de Marihuana, ahora bien, por cuanto el referido imputado tienen una solicitud de orden de aprehensión ante el Tribunal de Control Nº 02, solicitó a este Tribunal que el referido imputado sea mantenido en calidad de depósito en Comandancia hasta que el referido Tribunal le fije la respectiva audiencia que haya lugar y se oficie al Tribunal de Control Nº 02 en la causa donde tiene la solicitud de orden de aprehensión, preguntando finalmente al imputado si comprendió los fundamentos de los hechos imputados, dejándose constancia en este estado que el mismo manifestó haber entendido. Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano MANUEL VICENTE TORREALBA SIVIRA fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, a lo que manifestó querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos, manifestando: ““Yo no tenia ese limite de droga, yo consumo pero no mucha” Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte la defensa expuso: “Esta defensa técnica se apega a la solicitud fiscal, en relación ala medida cautelar, de igual manera se apega al procedimiento ordinario, solicito el estudio psiquiátrico para determinar el grado de dependencia. Es todo.”

4.- Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud de evidenciarse del acta policial de fecha 23 de febrero de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al CICPC, que el imputado fue aprehendido en ejecución de una orden de allanamiento signada con el Nº PK01-P-2010-001136, en posesión de una sustancia que resultó ser droga de la denominada cocaína y marihuana en las cantidades descritas en la prueba de orientación suscrita por el toxicólogo de guardia y la cual consta en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia, todo lo cual es corroborado por los testigos del procedimiento cuyas entrevistas constan en autos; es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones. TERCERO: En cuanto a la cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado solicitada por el Ministerio Público y la defensa pública, estima esta juzgadora que con una media cautelar sustitutiva de libertad, es suficientes para garantizar las resultas del proceso, tomando en consideración la cantidad de droga incautada la cual limita con las previsiones del Artículo 31 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal respecto a la marihuana, estima proporcional imponerle la Medida contenida en el Artículo 256 ordinal 1 del COPP como lo es Detención Domiciliaria al imputado MANUEL VICENTE TORREALBA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.640.826. se ordenó librar Boleta Detención Domiciliaria. Se acordó el examen psiquiátrico para el día 16-03-10 solicitado por la defensa y para ello se ordena oficiar al CICPC-CARORA. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez