REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-001849


Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA REYES REYES, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Solicita la imputada información sobre el lapso de presentaciones.

2.- Observa quien juzga, que en fecha 18 de febrero de 2008 se le impuso a los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva conforma a lo previsto en el Artículo 253 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante en fecha 31 de octubre de 2008 por error se cierra la causa ya que se había decidido sobre la solicitud de entrega de vehículo, sin embargo no consta en autos acto conclusivo respecto al delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

3.- De autos se desprende que los imputados cumplieron con la medida cautelar impuesta hasta la fecha en que se cerró el asunto y que una vez reaperturado, una de las imputadas inmediatamente acudió a obtener información sobre el caso. Por tales motivos, y por cuanto han transcurrido más de dos años sin que el Ministerio público haya presentado acto conclusivo, esta juzgadora presume que los mismos no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos BLAS DEL CARMEN PERDOMO SOMOZA y MARIA ALEJANRA REYES REYES solo por este asunto, NOTIFIQUESE A LAS PARTES.


La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario