REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-001662
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el abogado Enrique correa defensor de confianza del ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS en el que solicita cambio del sitio de reclusión para su defendido en virtud de que por ser funcionario activo del Ejercito Nacional, fue herido mientras permanecía en la sede de la comandancia General de Policía de este estado, este tribunal de Control Nº 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,, en atención a las previsiones del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda modificar el sitio de reclusión y en consecuencia se ordena el traslado del ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS cédula de identidad nº 18.737.406 al Internado judicial de Yaracuy (anexo de funcionarios) luego de que se le practique un reconocimiento médico legal en la sede de medicatura forense adscrita al CICPC el día 25 de marzo de 2007 a las 8:00 a.m. Se ordena librar las boletas y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli