REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2006-002050
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El día 03-06-2008, en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 5, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de treinta días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto. A lo cual, previa opinión del imputado y su defensa, se le otorgó el lapso solicitado de treinta días para la presentación del acto conclusivo. En fecha 25 de septiembre de 2008 se decreta el archivo de las actuaciones conforme al artículo 314 para los ciudadanos WILMER ALEXANDER TORRES y DOUGLAS ANTONIO TORRES, sin hacer mención al ciudadano GABRIEL JOSE VASQUEZ, quien también asistió a la audiencia del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo a los fines de evitar dilaciones indebidas y en virtud del principio d igualdad enter las partes, al ser favorable para el reo se procede a decretar el archivo de las actuaciones, también para el mencionado imputado.
2.- De autos se evidencia que los treinta días acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano JAVIER JOSE VASQIEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.704.957, por la presunta comisión del delito de Lesiones intencionales personales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez
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