REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2006-007081


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DICTADA EN AUDIENCIA ORAL CONVOCADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión del oficio Nº 9700-056-APREH- de fecha 24-02-2010, emanado de la Sub delegación del CICPC en el que informa la aprehensión del ciudadano GASCON MOLINA WERNER NEILS, sobre quien pesaba orden de aprehensión, este tribunal de control nº 5 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano GASCON MOLINA WERNER NEILS, C.I. 15.448.403, fue impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar. Es todo”.

2.- En la oportunidad correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariangel García, expuso al Tribunal que solicitaba se le mantenga la medida cautelar de presentación y que el lapso sea de ocho días, Es todo.

3.- Por su parte, la defensora privada, Abg. Irman del carmen González, solicitó se le mantuviera la medida cautelar a su defendido y se le practicara un peritaje psiquiátrico.

4.- OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos este Tribunal, y tomando en consideración el delito imputado, el cual tiene una pena que en su límite máximo no excede de tres años, en atención a la prohibición establecida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada 08 días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acordó dejar sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra. Se ordenó la práctica del examen psiquiátrico. Se ordenó librar boleta de libertad. Se ordena la publicación. Las partes quedaron notificadas en sala. Cúmplase.


La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez