REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2008-004657
REVISION DE MEDIDA
Visto los escritos presentado por la defensora pública del ciudadano LIGNYS EDUARDO COLMENAREZ, mediante el cual solicita se le revise la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a su defendido de prohibición de salir del estado Lara, este Tribunal de Control Nº 5 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que los mencionados ciudadanos tienen impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, lo cual ha venido cumpliendo a cabalidad y la medida de prohibición de salida del estado Lara. En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, del cumplimiento a cabalidad con la medida impuesta, y mediando oferta de trabajo en el Estado Trujillo, a los fines de garantizar el derecho al trabajo, y por cuanto la representación fiscal, no ha presentado acto conclusivo, es por lo que se considera procedente la revisión solicitada y en consecuencia, se sustituye la medida de prohibición de salida del estado Lara por la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. Así se decide.
2.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda la revisión solicitada y en consecuencia, se sustituye la medida de prohibición de salida del estado Lara por la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, al ciudadano LIGNYS EDUARDO COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 20.349.353, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.
La Juez
El Secretario
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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