REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-009166


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Juez: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria de Sala: Abg. Oriel Pérez.
Alguacil: Jhonny Colmenarez.
Imputado: LUIS ALBERTO BARROSO CHIRINO C.I. V-11.864.521; Fecha de Nacimiento: 17-09-1.972, Edad: 35 años; Lugar de Nacimiento: Maracaibo Estado Zulia; Hijo de; Luis Alberto Barroso Torrez y de Anhelas de Barroso Chirino; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Técnico en Telefonía Celular, Residenciado en: Cabudare Urbanización Tarabana II, calle 14, casa numero 45, Cabudare Estado Lara, no tiene Teléfono.
Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. Leidy Olivo.
Defensor Público: Abg. Tibisay Sánchez (Solo por este acto por la defensa Publica Abg. Luisa Oribio).
Delito: Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- En fecha 25 de septiembre de 2008, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de LUIS ALBERTO BARROZO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO (artículo 4 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos)

2.- La representante del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le atribuyen al imputado LUIS ALBERTO BARROZO CHIRINOS ANTONIO por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO (artículo 4 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos) presenta los elementos de convicción bajo los cuales se fundamenta la acusación, ofrece los medios de prueba, consigna las experticias que se encuentran señaladas en el escrito de acusación. En ese sentido, solicita se admita la acusación presentada, las pruebas testimoniales y documentales por ser útiles, licitas pertinentes y necesarias, para ser debatidos en juicio oral. Solicita se ordene la apertura a juicio, por considerar que existen suficientes elementos de convicción y se mantenga la medida de coerción personal a la mencionada ciudadana.

3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha fecha 24-08-2008, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara, Zona Policial Este, Comisaría FUNDALARA, dejan constancia en acta policial que aproximadamente a las 11:30 de la mañana, cuando estaban en labores de patrullaje en las adyacencias del Centro Comercial las Trinitarias y sostuvieron entrevista con el jefe e seguridad del referido establecimiento comercial, quien les informó que en la salida del extremo Norte se encontraba un ciudadano quien conducía un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, Color Azul, Placas IAI-12Z, y que al intentar salir del estacionamiento le solicitan la documentación del vehículo ya que el mismo había pernoctado en dicho establecimiento y no había llenado la planilla para poder pernoctar, el mismo optó por hacer caso omiso y puso en marcha el vehículo tomando una actitud desesperada, bajando del mismo y emprendiendo la huída en veloz carrera, saliendo hacia la Avenida Libertador, hacia el monumento al sol y es cuando es sometido por dos agentes de seguridad del centro comercial señalando estos a la comisión policial que el referido ciudadano había tratado de robarse un vehículo del estacionamiento del centro comercial las Trinitarias al indicarle si poseía los documentos de propiedad del vehículo que trataba de sacar del estacionamiento del centro comercial este manifestó que no tenía documento alguno y que le habían pagado la cantidad de 500 Bolívares Fuertes por sacar el vehículo, procediendo entonces la comisión a leerle sus respectivos derechos y acto seguido a practicar su detención colocándolo luego a la orden del Ministerio público quedando identificado el mismo como LUIS ALBERTO BARROZO CHIRINOS con Cédula de Identidad Nº 11.864.521. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio al folio 52 (pieza 1).

4.- El ciudadano LUIS ALBERTO BARROZO CHIRINOS, anteriormente identificado, luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, solicitó su traslado a la cárcel Nacional de Marcaibo Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensora pública, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal y en juicio demostrare la inocencia de mi defendido, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba. Y solicito el traslado de mi defendido a la Cárcel Nacional de Maracaibo tal como mi patrocinado lo ha solicitado. Es todo.”

6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 5 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de LUIS ALBERTO BARROZO CHIRINOS, plenamente identificada, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.

Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO (artículo 4 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos). Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y de las diligencias practicadas durante la investigación.


• Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, las ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba. Testimonio de los Funcionarios actuantes durante el proceso de aprehensión del imputado, quienes se encuentran plenamente identificados en esta causa. Testimonio de los expertos que practicaron las diversas Pruebas Técnicas que constan en éste asunto, ampliamente identificados en el presente asunto. Declaración de testigos que tienen conocimiento de los hechos investigados, quienes expondrán acerca del conocimiento que sobre la causa tienen. Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma.

• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 5, acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que ameritaron su imposición. Se ordenó su reclusión en la Cárcel Nacional De Maracaibo.

7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de LUIS ALBERTO BARROZO CHIRINOS, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 5



ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA



ABG. GREGORIA SUAREZ