REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-001227


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli.
SECRETARIO: Abg. Oriel Pérez.
ALGUACIL: Jhonny Colmenarez.
IMPUTADO (S): 1) MARIBEL COROMOTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.222.214, natural de Cubiro, Estado Lara, nacido en fecha 11-09-1961, de 48 años de edad, soltero, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio a agricultor, hijo de Juan José Mendoza y Maria Elva Mendoza Linarez, residenciado en Cubiro, Barrio El Palermo, casa de color amarilla con rosada a 300 metros de la Escuela Don Augusto Graterol, Cubiro, Estado Lara (Indico no poseer teléfono). No presentó causa una vez revisado en el sistema Informático Juris 2000.
FISCALIA: Fiscal 10 del Ministerio Público Abg. William Bracamonte.
DEFENSA PRIVADA ABG. FRANLUIS JOSE LINARES BARRETO IPSA Nº 119.533, con domicilio procesal en Centro Cívico Profesional, Piso Nº 03, Oficina 9 de esta ciudad. Teléfono: 0414-5200832.
DELITO(S): PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 473 del Código Penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado MARIBEL COROMOTO MENDOZA, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 473 del Código Penal. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano MARIBEL COROMOTO MENDOZA fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, a lo que manifestó “No deseo declarar”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente, la defensa privada del imputado expuso: “Solicito al Tribunal se continúe la presente investigación por la vía del Procedimiento Abreviado. Asimismo, solicito que mi defendido se le otorgue medida cautelar, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la identidad del delito y por cuanto mi defendido no tiene antecedente, asimismo, solicito la libertad de mi defendido. Es todo.”

4.- DECISION: Oídas las pretensiones de las partes este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial de fecha 20 de febrero de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría Cubirop, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en posesión de un arma blanca con la cual ocasionó daños a la propiedad de la víctima según denuncia nº 073-10; es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el Artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a concurrir ante el tribunal de Juicio que por distribución corresponda y al personal de secretaría que remita las actuaciones a dicho despacho judicial.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, se le impone al ciudadano MARIBEL COROMOTO MENDOZA, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial, medida ésta que se estima proporcional en atención al daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez