REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-S-2004-000077
DECAIMIENTO DE MEDIDA
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el abogado Rubén Dorante, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- Solicita la defensa la revisión de la medida de presentación periódica en virtud de que sus representadas REMIGIA ANTONIA CORDERO E IRMA ROSA PALMERA CORDERO, ha venido cumpliendo con el régimen de presentación impuesto desde hace seis años.
2.- De autos se desprende que las imputadas han venido cumpliendo con la medida cautelares impuesta en fecha 11-01-04, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo, ni solicitud de prorroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales motivos, esta juzgadora presume que las mismas no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a REMIGIA ANTONIA CORDERO E IRMA ROSA PALMERA CORDERO, sin que ello implique el cese de su condición de imputadas por lo que deberán comparecer a los actos del proceso. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Gregoria Suárez
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