REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008333
ASUNTO : KP01-P-2009-008333
REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL
POR SOLICITUD FISCAL:
Vista la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg JENIFEER SANZ SALCEDO decretada en contra del ciudadano Danny Segundo Terán Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.690.869, edad 22 años venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-02-87, soltero, grado de instrucción 4º año, oficio trabaja en una panadería, domiciliado Barrio Rafael Linárez, carrera 8 entre 2 y 3 Parroquia Juan de Villegas, hijo de Marlene Díaz Piñero y Isidro Segundo Terán García por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Y 413 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 17.09.2009 fue presentada solicitud de ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos DANNY SEGUNDO TERAN DIAZ Y JHOAN DE JESUS TERAN RODRIGUEZ plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 406 y 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANDRES OMAR MARQUEZ ESCALONA Y JOSE LUIS MARQUEZ ESCALONA
En fecha 25.09.2009 el tribunal sexto de control ordeno la aprehensión de los ciudadano DANNY SEGUNDO TERAN DIAZ Y JHOAN DE JESUS TERAN RODRIGUEZ por considerar que efectivamente se encontraban llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal librando los correspondientes oficios a los organismos de seguridad del Estado
En fecha 05.02.2010 fue recibido por ante este Tribunal escrito procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico Abg. Marelys Coromoto Urribarri informa que el ciudadano DANNY SEGUNDO TERAN DIAZ se encuentra detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales a la orden del tribunal por cuanto pesa sobre el orden de aprehensión esto a los fines de que fuera realizada Audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Al precitado encausado le fue decretada en fecha 06 de Febrero de 2.010 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 406 y 413 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido en su domicilio mientras se realiza el proceso.
El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
A partir del momento en que fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Danny Segundo Terán Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.690.869, edad 22 años venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-02-87, soltero, grado de instrucción 4º año, oficio trabaja en una panadería, domiciliado Barrio Rafael Linárez, carrera 8 entre 2 y 3 Parroquia Juan de Villegas, hijo de Marlene Díaz Piñero y Isidro Segundo Terán García el Ministerio publico tiene treinta (30) días para presentar acto conclusivo siendo prorrogable por quince (15) días si existen diligencias de investigación por recabar, en el presente asunto no fue presentado el acto conclusivo el día treinta (30) es decir el 08.03.2010 ni tampoco fue solicitada la prorroga a que se hizo referencia
En fecha 10.03.2010 fue presentada solicitud de revisión de medida por parte del Ministerio Público quien entre otras cosas señala en su solicitud lo siguiente: Por cuanto hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de aquellas diligencias de investigación solicitadas y que son vitales para la presente causa solicita sea acordada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal como lo es el AREESTO DOMICILIARIO toda vez que de los elementos recabados hasta la fecha hacen presumir que la participación del ciudadano DANNY SEGUNDO TERAN DIAZ esta comprometida en la comisión del hecho punible
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal sin que haya sido presentado oportunamente acto conclusivo y visto lo solicitado pro el titular de la acción penal éste Tribunal declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de la Medida de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como lo son las contenidas en los ordinales 1 del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, , y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Fiscalia del Ministerio Publico y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Danny Segundo Terán Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.690.869, edad 22 años venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-02-87, soltero, grado de instrucción 4º año, oficio trabaja en una panadería, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, arresto domiciliario el cual debera cumplir en la siguiente dirección: Barrio Rafael Linarez, carrera 8 entre 2 y 3 Parroquia Juan de Villegas, hijo de Marlene Díaz Piñero y Isidro Segundo Terán García..-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado a favor del ciudadano Líbrese oficio a los organismos de seguridad del País. Actualícese los datos por el sistema Juris 2.000. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. Alicia Olivares Meléndez.
LA SECRETARIA,