REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008663
ASUNTO : KP01-P-2007-008663
Visto el escrito suscrito por la Abogada, NORMA MARIA COSENZA AMARISTA , con su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales y haciendo uso de la facultad atribuidas conferidas por los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Ordinal 16º y 12º del Articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el Ordinal 15º del Articulo 37 ejusdem, es concordancia con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Diciembre del año 2006 los funcionarios actuantes por los funcionarios sub. Inspector b(PEL) Alberto Gil, Agente (PEL) Ronal Amaro adscrito a la comisaría 20, zona Policial N°2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara en la que dejan constancia respecto a la retención del vehiculo automotor, marca fiat, tipo sedan, modelo Uno año 1992, color blanco, serial de carrocería ZFA146CSON0311337, SERIAL DE MOTOR 3539888 en la avenida Carona con avenida Caracas de esta ciudad por presentar alteración en los seriales de carrocería y de motor
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, y el mismo no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En virtud de lo anteriormente expuesto y una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes, se evidencia que si bien es cierto la presente causa se inicia en virtud de la retención del vehiculo automotor , marca fiat, tipo sedan, modelo uno, año 1992, color blanco, serial de carrocería ZFA146CS, serial de motor 3539888, quienes concluyen conducido por la ciudadana BEATRIZ ZORAIDA PERDOMO CASTRO por cuanto en la chapa identificadora de la carrocería falsa el serial de chasis es falso el serial del motor es falso , hacho que pareciera configurar el delito de ALTERACION DE SERIALES prevista y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor no existen bases para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento de persona alguna pues aunque de la experticia de reconocimiento identificación y reactivación de seriales practicada al vehiculo en cuestión se pudo conocer que su chapa de identificación de carrocería se encuentra falsa no existe en actas elementos que indiquen a la ciudadana BEATRIZ ZORAIDA PERDOMO CASTRO ni a ninguna otra como la persona que cometiera dicho ilícito penal o tuviera alguna participación en el mismo en consecuencia el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ resultando en consecuencia legalmente procedente la Solicitud de Sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los dieciséis (22) días del mes de Marzo del 2010. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 06
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
|