REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000259
ASUNTO : KP01-P-2007-000259
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15 de Marzo de 2010, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JOSE DAVID TORREALBA, cedula de identidad V.- 18.655.511, fecha de nacimiento 20/06/85, 24 años de edad, domiciliado en la Avenida Moran con Venezuela, a media cuadra del hogar de niños impedidos Don Orione, Barquisimeto Estado Lara. (Actualmente detenido en Uribana)
PRE CALIFICACION JURIDICA
HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
Se recibe en fecha, 24 Enero de de 2007 Se recibe de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, asunto Nº 13F2-114-07, constante de 18 folios, con solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad, por la presunta camisón del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el art. 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor.
En fecha 25 de Enero de 2007 Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 6, seguidamente se procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se mantiene la precalificación hecha por el fiscal del Ministerio Publico, Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda la medida Cautelar Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4º del COPP.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se recibe constante de 36 folios de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, presentando Formal Acusación contra el ciudadano José Torrealba por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor.
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
En fecha 23 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana según consta en acta policial, los funcionarios SGTO/2º (PEL) CARLOS CABAS y AGTE (PEL) ROBERT VICCI, pertenecientes a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en labores de patrullaje recibieron reporte que en la parte baja del estacionamiento del Centro Comercial CHURUN MERUN, ubicado en la Avenida Lara Frente al Colegio San Vicente de Paúl, se encontraba un vigilante y el Supervisor de Seguridad de Dicho Estacionamiento, con un ciudadano retenido que estaba merodeando, los vehículos sin autorización, al llegar al sitio los funcionarios antes identificados se entrevistaron con el Supervisor de Seguridad, quien se identifico como: ALVAREZ ESCOBAR OCTAVIO JONAS, de 26 años de edad C I. 14.572.544, de profesión T.S.U. en Informática quien les indico que en la casilla de vigilancia se encontraba un ciudadano retenido que estaba merodeando los vehículos y que al visualizarlo concordaba con las características de un ciudadano que fue grabado días anteriores por el sistema de seguridad de circuito cerrada sustrayendo objetos del interior de un vehiculo en el estacionamiento mostrándole dicha grabación y entregándoles un disco compacto (CD-ROM) contentivo de la misma, acto seguido se acercaron hasta donde se encontraba el ciudadano retenido se identificaron como funcionarios oficiales, acto seguido se le realizo la inspección de personas indicándole que mostrara sus pertenencias en presencia de los ciudadanos JEAN CARLOS CASTILLO, vigilante Privado de la empresa OPECA y RONNY ALBERTO RAMIREZ Jefe de operaciones del estacionamiento, exponiendo todos los objetos que porta dentro de su Koala entre ellos Dos Frontales de Reproductor de color negro y gris marca PAIONNER seriales DFH-P y DFH-1850, respectivamente un control Remoto marca PAIONNER de color negro serial CXC5719, un celular Marca motorilla DF, color Negro y gris modelo C215, serial 03611161950261702, con su respectiva pila, de color negro serial SNNN5668 y un destornillador con cacha de material sintético de color negro, preguntándole al mismo sobre la procedencia de los objetos no dando alguna explicación al respecto. Acto seguido el funcionario le informa al ciudadano el motivo de su detención y le hace lectura de sus derechos como imputados, posteriormente este fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara.
DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Consta inserto en el presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 15 de Marzo de 2010, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:
En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra a la Representación Fiscal: ratificó la Acusación Formal en contra de los ciudadano esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano JOSE DAVID TORREALBA, y califica los hechos por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el art. 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “no deseo declarar” Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: “la defensa solicita en cambio de calificación, en virtud de que no se encuadran los hechos dentro de la calificación por la cual acuso el Ministerio Publico. Niego y rechazo el delito que se le acusa a mi representado, de igual forma hago como mías las pruebas presentada por la representación fiscal siempre y cuando beneficie a mi representado. Me reservo el derecho de consignar algún elemento probatorio. Es todo
Finalizada la Audiencia Preliminar este Tribunal paso hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico de Desvalijamiento de Vehiculo previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor este Tribunal se aparta de tal calificación jurídica basándose en los hechos por los cuales esta siendo acusado el ciudadano JOSE DAVID TORREALBA siendo los mismos los siguientes. En fecha 23 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana según consta en acta policial, los funcionarios SGTO/2º (PEL) CARLOS CABAS y AGTE (PEL) ROBERT VICCI, pertenecientes a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en labores de patrullaje recibieron reporte que en la parte baja del estacionamiento del Centro Comercial CHURUN MERUN, ubicado en la Avenida Lara Frente al Colegio San Vicente de Paúl, se encontraba un vigilante y el Supervisor de Seguridad de Dicho Estacionamiento, con un ciudadano retenido que estaba merodeando, los vehículos sin autorización, al llegar al sitio los funcionarios antes identificados se entrevistaron con el Supervisor de Seguridad, quien se identifico como: ALVAREZ ESCOBAR OCTAVIO JONAS, de 26 años de edad C I. 14.572.544, de profesión T.S.U. en Informática quien les indico que en la casilla de vigilancia se encontraba un ciudadano retenido que estaba merodeando los vehículos y que al visualizarlo concordaba con las características de un ciudadano que fue grabado días anteriores por el sistema de seguridad de circuito cerrada sustrayendo objetos del interior de un vehiculo en el estacionamiento mostrándole dicha grabación y entregándoles un disco compacto (CD-ROM) contentivo de la misma, acto seguido se acercaron hasta donde se encontraba el ciudadano retenido se identificaron como funcionarios oficiales, acto seguido se le realizo la inspección de personas indicándole que mostrara sus pertenencias en presencia de los ciudadanos JEAN CARLOS CASTILLO, vigilante Privado de la empresa OPECA y RONNY ALBERTO RAMIREZ Jefe de operaciones del estacionamiento, exponiendo todos los objetos que porta dentro de su Koala entre ellos Dos Frontales de Reproductor de color negro y gris marca PAIONNER seriales DFH-P y DFH-1850, respectivamente un control Remoto marca PAIONNER de color negro serial CXC5719, un celular Marca motorilla DF, color Negro y gris modelo C215, serial 03611161950261702, con su respectiva pila, de color negro serial SNNN5668 y un destornillador con cacha de material sintético de color negro, preguntándole al mismo sobre la procedencia de los objetos no dando alguna explicación al respecto. Acto seguido el funcionario le informa al ciudadano el motivo de su detención y le hace lectura de sus derechos como imputados, posteriormente este fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara. evidenciándose de los hechos narrados que la calificación jurídica que se adecua en el presente asunto es de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal penal es por lo que se procede conforme a lo prevé el artículo 330 ordinal 2ª hacer el cambio de calificación juridica al tipo penal antes descrito
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSE DAVID TORREALBA, y cambia la calificación al delito de HURTO, previsto y sancionado en el art. 451 del Código Penal. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. Para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en: Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “me voy a juicio”. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho”.
DISPOSITIVA
Con Fundamento en lo anteriormente expuesto, Oída la declaración de las partes este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: en los Siguientes Términos:
CUARTO: Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO JOSE DAVID TORREALBA, y califica los hechos por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal.
QUINTO: La presente causa se remite al tribunal de Juicio, que por distribución corresponda remítase al presente al tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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