REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000019
ASUNTO : KP01-P-2009-000019

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YARITZA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

En fecha 03.01.2009 esa fiscalia acordó dar inicio a la investigación a la presente causa en virtud del procedimiento efectuado por los funcionarios Distinguidos Peña Raúl y Distinguido Mora Carlos adscrito a la comisaría el Manzano de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara mediante el cual practicaron la aprehensión de los ciudadanos PEREZ ORTIZ SAUL, Y PEREZ ORTIZ JOSE LUIS luego que los mismos presuntamente les fue encontrado en su poder varios objetos las cuales sustrajeron de algún lugar o residencia

De la concusión de la investigación se evidencia que si bien es cierto del contenido de las actuaciones que componen el presente asunto pareciera advertirse la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehiculo automotor no es menos cierto que no cursa en autos inspección técnica practicada al presunto vehiculo objeto del ilícito penal en estudio el cual sin lugar a dudas es necesario para poder solicitar el enjuiciamiento publico del imputado aunado a otros elementos que rielan en autos
De la lectura y análisis de las actas que conforman la presente averiguación se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, no pudiéndose a través de la investigación determinar la identidad de persona alguna razón por lo que es procedente decretar el Sobreseimiento . Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.


LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ