REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001475
ASUNTO : KP01-P-2010-001475

Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de quince días , presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha de 26 de Marzo de 2010, en la presente causa seguida contra el imputados: HECTOR ARMANDO ORTIZ YANEZ TITULAR DE LA CEDULA 18.262.914, Miguel sabino gonzalez y Ana Isabel Ortiz, residenciado en Rincón Ondo Duaca, Ambulatorio del sector, telefono 0416-7539566. JOSE RAFAEL TORREALBA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 23.491.024 , Jose Remigio y Margarita Mendoza, residenciado Duaca casa coima cerca de de la entrada de Wape por la carretera de tierra a cinco casa. Telefono: 0416-2512448 quien presenta causa según sistema Juris 2000, una causa KP01-2005-3231 y JESÚS ENRIQUE APOSTOL OSORIO TITULAR DE LA CESULA DE IDENTIDAD 22.262.903, Edgar apostol y Norma Osorio, residenciado en Duaca Barrio Casa Coima, calle via Wape por la carretera de tierra a cinco casa, telefono 0414-5267463 este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Marzo de 2010, este tribunal decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: HECTOR ARMANDO ORTIZ YANEZ TITULAR DE LA CEDULA 18.262.914, Miguel sabino González y Ana Isabel Ortiz, residenciado en Rincón Ondo Duaca, Ambulatorio del sector, teléfono 0416-7539566. JOSE RAFAEL TORREALBA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 23.491.024 , José Remigio y Margarita Mendoza, residenciado Duaca casa coima cerca de de la entrada de Wape por la carretera de tierra a cinco casa. Teléfono: 0416-2512448 quien presenta causa según sistema Juris 2000, una causa KP01-2005-3231 y JESÚS ENRIQUE APOSTOL OSORIO TITULAR DE LA CESULA DE IDENTIDAD 22.262.903, Edgar apóstol y Norma Osorio, residenciado en Duaca Barrio Casa Coima, calle vía Wape por la carretera de tierra a cinco casa, teléfono 0414-5267463, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 25 de Marzo de 2010, oportunidad legal a tenor del artículo 250 Ejusdem, el Ministerio Público solicita prórroga de quince días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que requiere de determinadas actuaciones , cuya practica fue solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con la presente causa , las cuales hasta la fecha no ha recibido de parte del organismo encargado de practicarlas.

TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”

CUARTO: Cursa cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.

QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente trascrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones solicitadas a los órganos competentes para practicarlas, las cuales hasta la fecha no ha recibido, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 22.04.2010 , Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, para presentar acto conclusivo contra los ciudadanos: HECTOR ARMANDO ORTIZ YANEZ TITULAR DE LA CEDULA 18.262.914, Miguel sabino González y Ana Isabel Ortiz, residenciado en Rincón Ondo Duaca, Ambulatorio del sector, teléfono 0416-7539566. JOSE RAFAEL TORREALBA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 23.491.024 , José Remigio y Margarita Mendoza, residenciado Duaca casa coima cerca de de la entrada de Wape por la carretera de tierra a cinco casa. Teléfono: 0416-2512448 quien presenta causa según sistema Juris 2000, una causa KP01-2005-3231 JESÚS ENRIQUE APOSTOL OSORIO TITULAR DE LA CESULA DE IDENTIDAD 22.262.903, Edgar apóstol y Norma Osorio, residenciado en Duaca Barrio Casa Coima, calle vía Wape por la carretera de tierra a cinco casa, teléfono 0414-5267463 lapso que vence en fecha 22.04.2010
Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado-.

LA JUEZA DE CONTROL NRO 06

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ