REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012531
ASUNTO : KP01-P-2007-012531
Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que en fecha 21.01.2008 se ordeno remitir el asunto KP01-P-2007-12531 a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de que designe la respectiva Fiscalía a fin de que iniciara la investigación
En fecha 01.04.2009 el Abogado PEDRO PEÑALVER MELENDEZ actuando como apoderado judicial de la sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A a fin de solicitar se fije Audiencia especial conforme a lo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal.
En fecha 28.10.2009 se efectuó Audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma se acordó prorroga de noventa (90) días al Ministerio Publico a fin de concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo.
En fecha 01.03.2010 fue efectuado por secretaria el cómputo correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico procesal Penal en el que se evidencia que los (90) días otorgados al ministerio Publico vencieron el 26.01.2010 dejándose expresa constancia que el Ministerio Publico no solicito la prorroga correspondiente.
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Vencido el plazo fijado de conformidad a lo establecido en el artículo 313, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa el juez decretara el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición del imputado La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del juez.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal.
Se ordena el cese inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía del Ministerio Publico se acuerda solicitar a esa Fiscalía a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA